San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008
197° Y 149°

Visto el escrito de fecha 16 de Julio de 2008, en virtud del cual las Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se dirigió a este Tribunal solicitando se decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano EDUARDO ALEXIS CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V 18.419.734,residenciado en la urbanización santa rosa, avenida 1, vereda el amparo, casa Q-26, Estado Táchira, en contra del ciudadano EDGAR ALBERTO ROA GARCÍA no reviste carácter penal.

Con el objeto de resolver observa el Tribunal por el ciudadano EDUARDO ALEXIS CONTRERAS SÁNCHEZ interpuso denuncia en contra del ciudadano EDGAR ALBERTO ROA GARCÍA, en el cual manifestó que este ciudadano me amenaza de muerte y que el día de hoy 19 de junio de 2008 manifestó que me mataría porque yo vivo con su ex mujer que es ahora mi esposa y me a amenazado de muerte verbalmente y enviándome mensajes de texto.

Estos hechos fueron desestimados por la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público por considerar que el mimo no reviste carácter penal, en consecuencia estima el Tribunal que resulta procedente Desestimar la Denuncia con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano EDUARDO ALEXIS CONTRERAS SÁNCHEZ, en contra del ciudadano EDGAR ALBERTO ROA GARCÍA, por cuanto se determinó que los hechos expuestos por la víctima no revisten carácter penal.

Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público PARA SU ARCHIVO.

El Juez






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria


Causa Nº 2C-8956-08
JHCM/lrm