En horas de despacho del día de hoy, Jueves Siete (07) de Agosto del año dos mil ocho, a las 10:00 a.m., siendo la oportunidad legal fijada en el auto dictado por este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.274-2008, relacionado con la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por la ciudadana MARGOTH PEÑALOZA RODRIGUEZ, contra el ciudadano JESUS GREGORIO ESCOBAR MANRIQUE, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 1.989-2008, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.588.944, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.076, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARGOTH PEÑALOZA RODRIGUEZ, Parte Demandante; y el ciudadano JESUS GREGORIO ESCOBAR MANRIQUE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. CC- 18.930.064, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, acompañado de su cónyuge ANABEIBA MARTINEZ DE ESCOBAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. CC- 21.223.345, del mismo domicilio, a quienes se les notificó de la presente comisión en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se encuentra presente el ciudadano OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.094.810, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.389, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira;¬¬ con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la mediación, la conciliación y el arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes del presente proceso, con el fin de dar por terminado el mismo de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el ciudadano JESUS GREGORIO ESCOBAR MANRIQUE, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, ya identificados, y cedida que le fue expone: “En mi condición de arrendatario del Bien Inmueble ubicado en la calle 3, Nro. 1-36, Urbanización Andrés Bello, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, sobre el cual fue decretada la Entrega DEL Bien Inmueble a la Parte Demandante, en el juicio seguido en mi contra por Resolución de Contrato de Arrendamiento, que cursa por ante el Juzgado del Municipio Bolívar; solicito a la Parte Ejecutante me conceda un tiempo prudencial a los fines de hacer la entrega formal y efectiva, totalmente desocupado de personas y bienes, del referido inmueble objeto de contrato de arrendamiento y por cuya entrega fui demandado, por lo que pido no sea ejecutado el presente Mandamiento de Ejecución ya que de ser aceptada por el Apoderado Actor mi solicitud, me comprometo a hacer la entrega correspondiente para el día 30 de Agosto del corriente año 2008. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARGOTH PEÑALOZA RODRIGUEZ, Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Oída la solicitud formulada en este acto por el ciudadano JESUS GREGORIO ESCOBAR MANRIQUE, en su carácter de Parte Demandada, acompañado de su cónyuge ciudadana ANABEIBA MARTINEZ DE ESCOBAR, debidamente asistidos por el Abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, ya identificados, acepto la solicitud que me hacen en presencia de este Juzgado, razón por la cual les concedo el lapso de tiempo pedido, es decir hasta el día 30 de Agosto de 2008, para la entrega efectiva y total desocupación de personas y bienes, del referido inmueble ubicado en la calle 3, Nro. 1-36, Urbanización Andrés Bello, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en consecuencia, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se Suspenda el cumplimiento de la Comisión hasta la real desocupación y entrega del bien a que se refiere la misma, y a tales efectos pido se mantenga el despacho comisorio en la sede del Tribunal hasta vencido el lapso concedido. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición efectuada por el ciudadano JESUS GREGORIO ESCOBAR MANRIQUE, en su carácter de Parte Demandada, acompañado de su cónyuge ciudadana ANABEIBA MARTINEZ DE ESCOBAR, debidamente asistidos por el Abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, ya identificados, mediante la cual se han comprometido de manera seria ha hacer la entrega voluntaria, formal y real del Bien Inmueble objeto del presente Mandamiento de Ejecución ubicado en la calle 3, Nro. 1-36, Urbanización Andrés Bello, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, para el día 30 de Agosto de 2008, y a solicitud del Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARGOTH PEÑALOZA RODRIGUEZ, Parte Demandante, en razón de la aceptación del compromiso asumido en este acto por la Parte Demandante, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los medios alternativos para la resolución de conflictos, es por lo que, SE SUSPENDE el cumplimiento de la comisión contentiva de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, la cual ordena la entrega del Bien Inmueble ubicado en la calle 3, Nro. 1-36, Urbanización Andrés Bello, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas a la ciudadana PEÑALOZA RODRIGUEZ MARGOHT; así mismo, se acuerda mantener la presente comisión en la sede del Juzgado hasta el vencimiento del lapso respectivo. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 12:00 m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nº 1.274-2008.-