En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (5) de Agosto del año Dos Mil Ocho, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:25 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en calle primera, Nro.11-64, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA para llevar a la práctica la EJECUCION FORZOSA de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana MIREYA VILLAMIZAR DE MANRIQUE, contra la ciudadana SHELY CATHERINE VARGAS NIETO, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1818-2007. Está presente el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.554.772, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.967, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA VILLAMIZAR DE MANRIQUE, Parte Demandante. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano JOSE NEPTALI CUELLAR MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.988.530, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser la persona que convive con la ciudadana SHELY KATHERINE VARGAS NIETO, Parte Demandada, la cual no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA VILLAMIZAR DE MANRIQUE, Parte Demandante, y cedida que le fue Expone: “Por cuanto en este acto no se ha hecho presente un representante de la Depositaria Judicial acreditada para funcionar en el Táchira, y pese a que la Comisión contiene no solo el Desalojo de la vivienda en la cual nos encontramos, sino también comprende la Medida de Embargo Ejecutivo, solicito al Tribunal continúe con la presente ejecución con miras a resolver de forma amistosa la presente ejecución. Es todo”. De seguidas el Tribunal, vista la solicitud de la Parte Ejecutante, por cuanto en este acto no se ha hecho presente representante alguno de la Depositaria Judicial La Seguridad, siendo necesaria su presencia para la presente ejecución, por tratarse de un decreto de Medida Ejecutiva de Embargo, pero es el caso que este Órgano Jurisdiccional, notificado como ha sido el ciudadano JOSE NEPTALI CUELLAR MALDONADO, ya identificado, insta al referido ciudadano a los fines de resolver de forma no traumática y amistosa la presente ejecución, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 258, de nuestra Carta Magna, que disponen los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en concordancia con lo establecido en el artículo 26, ejusdem, que dispone que la justicia debe administrarse sin formalismos, reposiciones inútiles o dilaciones indebidas, acuerda continuar con el presente acto, prescindiendo del nombramiento de los auxiliares de justicia, es decir, Perito y Depositario Judicial. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA VILLAMIZAR DE MANRIQUE, Parte Demandante, y cedida que le fue Expone: “En virtud que en este acto se hizo presente el ciudadano JOSE NEPTALI CUELLAR MALDONADO, ya identificado, el cual me ha manifestado que de manera voluntaria me hará entrega de la vivienda ubicada en calle primera, Nro.11-64, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, para el día lunes 11 de Agosto de 2008, totalmente desocupado de bienes y personas, es por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar en este acto el Desalojo de la vivienda decretado por el tribunal de la causa y se mantenga la presente Comisión en la sede del Juzgado hasta el momento de la efectiva desocupación y entrega del inmueble objeto de la misma. Así mismo, en lo que respecta al decreto de Medida de Embargo, pido se abstenga de la práctica de la misma. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud del decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictado por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Esta Circunscripción Judicial, y vista la declaración unilateral expresada por el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA VILLAMIZAR DE MANRIQUE, Parte Demandante, mediante la cual indicó que tanto el ciudadano JOSE NEPTALI CUELLAR MALDONADO, ya identificado, quien manifestó ser la persona que convive con la ciudadana SHELY KATHERINE VARGAS NIETO, Parte Demandada, como su grupo familiar, le hará entrega del Bien Inmueble objeto del Referido Decreto de Ejecución Forzosa, para el día Lunes 11 de Agosto de 2008, y tomando en cuenta que nuestra Carta Magna establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de cumplir en este acto el decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictado por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Esta Circunscripción Judicial, referida a la entrega del Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en calle primera, Nro.11-64, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a la Parte Demandante, y a la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la ciudadana SHELY CATHERINE VARGAS NIETO, Parte Demandada. Así mismo, se ordena mantener el presente Despacho Comisorio en la sede de este Órgano Jurisdiccional hasta la entrega efectiva del referido inmueble objeto de la presente medida. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 12:30 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
EL NOTIFICADO (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D. Nro.1.270-2008.-
|