Siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) del día de hoy martes, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), de conformidad con el auto inmediatamente anterior y en horas de despacho se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la calle 6, frente al comando de la guardia nacional en donde funciona el Taller denominado Doble L-L de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de desalojo del inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira contra el ciudadano CARLO ACARO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.971.403. Presente en este acto la ciudadana BLECIDA VARGAS DE PABON, titular de la cédula de identidad Nro V-5.728.893, parte actora en la presenta causa debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana YACSURY MILDRED SUAREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.187, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.296. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLO ACARO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.403, en su condición de demandado en la presente causa a quien se le concedió un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez procedió a continuar con la practica de la presente medida de desalojo, en consecuencia se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Solicito a este digno tribunal proceda a dar cumplimiento estricto a la presente comisión de desalojo conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia me sea entregado el inmueble en el cual se encuentra constituido libre de personas, cosas y bienes. Es todo”. Acto seguido el demandado de autos ciudadano CARLO ACARO PÈREZ, plenamente identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En este acto y de forma voluntaria procedo a entregar el inmueble descrito en autos y el cual es el mismo en donde se encuentra constituido este Juzgado, libre de personas, cosas y bienes y en buenas condiciones de uso y habitabilidad, así mismo entrego cinco (05) llaves que son las de acceso al local. Es todo.” Este Juzgado Ejecutor de Medidas visto que la parte demandada de forma voluntaria desalojo el inmueble objeto de la presente medida y en consecuencia lo entrego libre de personas, cosas y bienes a la parte actora procede a DECLARAR FORMALMENTE DESALOJADO el inmueble en el cual se encuentra constituido, entregándolo en este acto a la parte actora quien declara recibirlo en las condiciones descritas y conforme. No siendo otro el objeto del tribunal se acuerda el regreso a su sede siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se le dio lectura al acta y conforme se firma.-

El Juez Ejecutor
Abg. Rafael M, Nieto R
La demandante
BLECIDA VARGAS DE PABON
La Abogada asistente
YACSURY MILDRED SUAREZ GUEVARA
El Notificado-demandado
CARLO ACARO PEREZ,
La Secretaria
Abg. Trineima Padilla Contreras

Comisión Nro 873-2008