En horas de despacho del día de hoy martes, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la calle 7 parte alta, Nro 4-112, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo la ciudadana ALICE MARIA SUAREZ BONILLA, titular de la cédula de identidad Nro V-16.280.171, parte actora en la presente causa debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-11.300.617, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro 66.978, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana OSIRIS RAMOS, titular de la cedula de ciudadanía Nro C.C 25.869.526. Constituido el tribunal se notifico de la misión a cumplir a la ciudadana OSIRIS RAMOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nro C.C 25.869.526, en su condición de demandada en la presenta causa a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. En este estado vencido el lapso de tiempo concedido supra, la ciudadana ALICE MARIA SUAREZ BONILLA, parte actora en la presente causa debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ, ambas ya identificadas, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor suspenda la practica de la presente medida hasta el día martes 16 de septiembre de 2008. Es todo. Este Juzgado vista la solicitud realizada por la parte actora la acuerda en conformidad, en consecuencia se suspende la practica de la presente medida de embargo hasta el dìa martes 16 de septiembre de 2008. Se deja constancia de que este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por el efectivo adscrito a la Policía del Táchira, Comisaría Panamericano ciudadano: Agente Nro placa 3406 Leal Gerardo, titular de la cédula de identidad Nro V16.777.246. No siendo otra la misión del tribunal se le dio lectura a la presente acta y se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las 12:30 p.m.
El Juez Ejecutor,
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte
La Demandante
ALICE MARIA SUAREZ BONILLA
Abogada Asistente
ELIZABETH PARRA RODRIGUEZ
La Notificada-demandada
OSIRIS RAMOS
Leal Gerardo Funcionario Policial
La Secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla C
C- 875-2008.-
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