JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL
198° y 149°
MICHELENA, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2008.
EXP. PROTECCION Nº 000-303-2004.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 11 de Agosto de 2008, con motivo de la solicitud de CUMPLIMIENTO DE PENSIONES INSOLUTAS DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana INGRID MILEY MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº V 15.022.969, con domicilio y residencia en el barrio “Niño Jesús”, Municipio Lobatera, estado Táchira, actuando con el carácter de madre, quien ejerce la Responsabilidad de Custodia y Co-Responsabilidad de Crianza de sus hijos los niños TAVATA RONESKA y KEYLER ESMITH MEDINA MEDINA, beneficiarios de las Pensiones de Manutención, hijos legalmente reconocida por el obligado de autos, según consta en las copia fotostática simple de las Actas de nacimiento Nros 20910 y 34435 de fechas 17-04-2003 y 09-06-2004, que obra a los folios 04 y 05 de la presente causa, siguiéndose el procedimiento especial establecido en el artículo 511 en concordancia con los artículos 374, 375, 377, 379 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano ELIO MEDINA FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 12.971.154, chofer, soltero, con residencia y domicilio en el sector “E-1”, calle “Venezuela”, casa Nº 055, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano ELIO MEDINA FLORES, ofreció y se obligó por ante este Juzgado, a pagar la totalidad de las Pensiones de manutención insolutas y que adeuda a favor de sus hijos, ya identificados, que ascienden a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 3.800,00), pagos que efectuará de la siguiente manera: PRIMERO: Para el día 15 de septiembre de 2008 se obligó a pagar mediante depósito a la cuenta aperturada por orden de este Tribunal, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1.500,00). SEGUNDO: Ocho (8) cuotas mensuales sucesivas a razón de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 287,50), que deberá comenzar a pagar a partir del 15 de octubre de 2008, con vencimiento los días 15 de cada mes. Igualmente el obligado deberá pagar las Pensiones de Manutención que se sigan causando tal y como esta ordenado por este tribunal en sentencia del 22 de noviembre de 2004 que obra a la primera pieza de la causa folios 49 al 54 y ratificada en sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 13 de enero de 2005, primera pieza, folios 68 al 73, es decir la suma de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 170,00), equivalentes a la suma fijadas en las citadas sentencias correspondiente a CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 170.000,00), y el doble de esta suma para los meses de septiembre y diciembre por concepto de cuotas extraordinarias, todos estos conceptos a favor de los niños TAVATA RONESKA y KEYLER ESMITH MEDINA MEDINA. La Solicitante INGRID MILEY MEDINA MEDINA, actuando con el carácter de parte accionante, en su condición de madre, quien ejerce la Responsabilidad de Custodia y Co-Responsabilidad de Crianza de los niños beneficiarios de autos, en defensa de sus derechos e intereses, expresó y declaró libre y voluntariamente su total y absoluta conformidad con todos y cada uno de los conceptos ofrecidos a los que se obligó el demandado en el Acto Conciliatorio. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de cumplimiento de Pensiones de Manutención insolutas, producido entre los ciudadanos INGRID MILEY MEDINA MEDINA y ELIO MEDINA FLORES, a favor de sus hijos TAVATA RONESKA y KEYLER ESMITH MEDINA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION

Abg. José Gregorio Vargas Ramírez.
Juez Temporal

Abg. Argilisbeth García Torres.
La Secretaria.
JGVR/agt.
Exp Nº 000-303-2004.