REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, viernes once (11) de Agosto del año dos mil seis.-

196º y 147°


SOLICITANTE: DIEGO LUIS CARDONA GUTIERREZ, Venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.897, domiciliado en esta ciudad de Ureña, y civilmente hábil. Asistido de la Abogada en ejercicio ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, inscrita en el INPRE bajo el Nº 79.412.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


EXPEDIENTE Nº: 727-2.006.-


PRIMERO

El Ciudadano, DIEGO LUIS CARDONA GUTIERREZ, Venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.897, domiciliado en esta ciudad de Ureña, y civilmente hábil. Asistido de la Abogada en ejercicio ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, inscrita en el INPRE bajo el Nº 79.412, consignó escrito para solicitar la citación de la ciudadana: ADRIANA MARIA CARDONA GUTIERREZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cedulas de ciudadanía N° CC-60.377.849, domiciliada en la carrera 4 casa N° F-02 de la Urbanización La Integración de esta ciudad de Ureña, para que RECONOZCA O NO, en su contenido y firma documento privado de VENTA, de Kiosco de lata.-Anexan documento privado de venta- Admitida la solicitud por auto de fecha lunes treinta y uno de Julio del año 2.006, se ordenó la citación de la ciudadana: ADRIANA MARIA CARDONA GUTIERREZ, para que comparezca por ante este tribunal al SEGUNDO día de despacho a fin de que reconociera en su contenido y firma el documento presentado para tal fin-
En fecha 01 de Agosto de 2.006, se hizo presente por su propia voluntad una persona que dijo ser y llamarse ADRIANA MARIA CARDONA GUTIERREZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cedulas de ciudadanía N° CC-60.377.849, quien solicito le fuera oída la declaración y renuncia a la lapso de comparecencia; El Tribunal oída la solicito acordó oír la declaración a quien se le juramento y expuso: Declaro Reconozco la firma y el contenido del documento que se me presentó y se acaba de leer.-






SEGUNDO

En vista del Reconocimiento efectuado por la ciudadana: ADRIANA MARIA CARDONA GUTIERREZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cedulas de ciudadanía N° CC-60.377.849, este tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de VENTA de un Kiosco de lata, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil seis-196º Años de la independencia y 147º Años de la federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Ligia Rincón de Durán.-

El secretario temporal.-

Andrés Eloy Méndez Contreras.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde.-
El secretario.-