JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 11 de agosto de 2008.

198º y 149º

Visto el contenido del acto conciliatorio de fecha 07 de agosto de 2008, celebrado entre los ciudadanos TANIA CAROLINA PARRA DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.687 y ARIOSTO JOSÉ SILVA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.- 14.264.640; mediante el cual la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA DELGADO, acepta que no se aumente la Obligación de Manutención, razón por la cual DESISTE del procedimiento por Aumento de Obligación de Manutención presentado en fecha 07 de julio de 2008; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Líbrese Boleta.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Temporal,


ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VELEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:00 P.M., quedó registrado bajo el Nº 173, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado.



Abg. LUZ ADRIANA VIVAS VELEZ / Secretaria Temporal


Exp. Nº 679- 2002
BYVM/lavv.