JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 14 de Agosto de 2008

SOLICITUD N° 466/2008
CAUSA: Reconocimiento de contenido y firma.
I
El día 13 de agosto de 2008 se recibió solicitud escrita, contentiva de cuatro (4) folios útiles, presentada personalmente por el ciudadano Abel Antonio Arellano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.797.626, de este domicilio, asistido debidamente por la ciudadana ABOGADA MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.743.663, e inscrita en el Inpreabogado N° 73.803. En dicha solicitud pide que se cite al ciudadano MIGUEL ELIGIO MORA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.741.907, domiciliado en la carrera 2 N° 13-62 de esta población, para que reconozca el contenido y firma de un documento privado de fecha 10 de mayo de 2004, identificado con la letra “A”, consistente en un contrato de obra y cinco (5) recibos de pago, e identificados con la letra “B”, según los cuales el solicitante pagó al demandado el monto estipulado en el contrato de obra, cuyo contenido y especificaciones se dan por reproducidos de los documentos anexos a la solicitud.
Riela al folio cinco (5) del expediente, auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordena darle entrada en el libro de solicitudes y librar las boletas de citación correspondientes. En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le dio entrada bajo el N° 466/2008.
Consta en los folios seis al siete (6 al 7), del expediente sub examine, que en fecha 14 de agosto de 2008, se presentó voluntariamente renunciando a los lapsos procesales, el ciudadano MIGUEL ELIGIO MORA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.741.907, domiciliado en la carrera 2 N° 13-62 de esta población, y reconoció el contenido y firma de los documentos privados: contrato de obra y recibos de pago aducidos a la solicitud e identificados con las letras “A”, y “B”.
II
En el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil en la parte segunda, se encuentra regulado lo relacionado con el procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, según el cual y a tenor del artículo 895 ejusdem “El juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Por su parte el artículo 899 establece que esta solicitud debe reunir los requisitos del Artículo 340 del mismo Código, indicar las personas que deben ser oídas en el asunto y acompañar los documentos públicos o privados que lo justifiquen.
Quien aquí decide considera que el reconocimiento de un documento o instrumento privado puede ser sometido a consideración de cualquier Tribunal por esta vía, en sede de jurisdicción voluntaria, cuando es imposible hacer uso de la preparación de la vía ejecutiva, contenida en el artículo 631 ejusdem, por no contener el documento privado una obligación líquida y de plazo vencido, o simplemente porque el solicitante no quiere hacer uso del reconocimiento de documento privado por vía principal contenido en el artículo 450 de la misma norma.
Subsumiendo los hechos ventilados en el escrito de solicitud en la norma transcrita, se deduce claramente la competencia de este Tribunal tanto por la materia como por el territorio para conocer de la solicitud, siendo la competencia por la cuantía absolutamente indiferente, por cuanto el fin de la solicitud es solo el reconocimiento del contenido y firma. Y así se declara.
El Artículo 1364 de nuestra Legislación Civil dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.”
La doctrina nacional es conteste en afirmar que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. “El primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia…. El segundo ocurre cuando la parte a quien se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento o impugnación”. (Rodrigo Rivera Morales. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. P. 537 y 538).
En este orden de ideas, se evidencia de las actas que corren insertas en el presente expediente, que el ciudadano MIGUEL ELIGIO MORA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.741.907, domiciliado en la carrera 2 N° 13-62 de esta población, se presentó voluntariamente ante este Despacho, renunciando a los lapsos procesales y luego de haber sido juramentado declaró, que reconoce en su contenido y firma el contrato de obra privado signado con la letra “A” de fecha 10 de mayo de 2004, a través del cual el ciudadano Abel Antonio Arellano, lo contrató para realizar una obra en una finca de su propiedad, consistente en la ampliación de un camino agrícola; así como también reconoció los recibos de pago anexos con la letra “B”, según los cuales el solicitante le pagó el monto estipulado en el contrato por la realización de la obra. Razón por la que este Tribunal observa que se produjo el reconocimiento expreso del instrumento privado aducido a la solicitud. Y así se decide.
III
Por los argumentos esgrimidos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, declara el reconocimiento expreso por parte del compareciente, de los instrumentos aducidos a la demanda e identificados con las letras “A”, y “B”, presentados por el ciudadano Abel Antonio Arellano, debidamente asistido por la ciudadana Abogada Mildred Coromoto Moncada Contreras, ya identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Entréguense las resultas al interesado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los catorce días del mes de agosto de 2008.



LA JUEZ TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. Beatriz Márquez Useche

Se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se entregaron las resultas al interesado.
Secretaria Titular

Solicitud N° 466-2008
14-8-2008
YCDZ/bemu