REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem. 664-08-557
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Alersey Iraima Narváez Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.108.092, con el carácter de madre del Adolescente Luis Alfredo Guerrero Narváez.

DIRECCIÓN: En la morita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ramiro Antonio Guerrero Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.231.845, con el carácter de padre del Adolescente Luis Alfredo Guerrero Narváez.

DIRECCIÓN: Los Naranjos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención

CAUSA NRO. 664-05

Fecha de Entrada: 11 de Julio de 2005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 21 de Mayo de 2008, la demandante de autos, ciudadana: ALERSEY IRAIMA NARVAEZ CHACON, solicitó aumento de la obligación de la Manutención, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo) mensuales, para el Adolescente LUIS ALFREDO GUERRERO NARVAEZ y el doble para los meses de Agosto y Diciembre, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha 26 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado ciudadano: RAMIRO ANTONIO GUERRERO ARAQUE, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la Manutención.
En fecha 26 de Mayo de 2008, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: RAMIRO ANTONIO GUERRERO ARAQUE.
En fecha 09 de Julio de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación librada al ciudadano: RAMIRO ANTONIO GUERRERO ARAQUE, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 08 de Julio de 2008.
En fecha 14 de Julio de 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 15 de Julio de 2008, mediante diligencia el ciudadano: RAMIRO ANTONIO GUERRERO ARAQUE, con el carácter que tiene acreditado en autos quien expuso: “ Ofrezco como aumento de la obligación de la manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año…”
En fecha 28 de Julio de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Juzgado apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 01 de Agosto de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. En consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actas que integran el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso con la solicitud de aumento de la Obligación de la Manutención incoada por la ciudadana: ALERSEY IRAIMA NARVAEZ CHACON con el carácter de madre del Adolescente LUIS ALFREDO GUERRERO NARVAEZ contra el ciudadano RAMIRO ANTONIO GUERRERO ARAQUE.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de la Manutención que tiene el ciudadano: RAMIRO ANTONIO GUERRERO ARAQUE, identificado en autos, para con su hijo LUIS ALFREDO GUERRERO NARVAEZ, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 989, anexa al expediente en el seis (6) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de la Manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de la Manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de Manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.300,oo) mensuales, y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de Manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 25 de Julio de 2005, fecha en que fue fijada la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este, público y notorio que no requiere prueba, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de aumento de la Obligación de la Manutención a favor del Adolescente LUIS ALFREDO GUERRERO NARVAEZ, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación de la Manutención a favor del Adolescente LUIS ALFREDO GUERRERO NARVAEZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación de la Manutención la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.270,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto el doble de la Obligación de la Manutención es decir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 540,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la Obligación de la Manutención es decir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 540,oo) a fin de cubrir gastos tradicionales decembrinos.
CUARTO: Se acuerda que ambos padres deben cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la Manutención establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda librar oficio la Directora Administrativa de Banfoandes, a los fines de que la parte demandante ciudadana ALERSEY IRAIMA NARVAEZ CHACON, retire el nuevo monto de la Obligación de la Manutención y así mismo notifíquese al obligado ciudadano: RAMIRO ANTONIO GUERRERO ARAQUE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis (6) días del mes de Agosto del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.



LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ