REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.941-08-562

DEMANDANTE: Sandra Jackeline Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.348.661.

DIRECCIÓN: Km. 22, Barrio La Esperanza, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Wilmer Alexander Fonseca Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-14.546.282.

DIRECCIÓN: Km. 22, Barrio La Esperanza, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

Causa Nro. 941-08

Fecha de Entrada: 04 de julio del 2008

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 01 de julio del 2008, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: Sandra Jackeline Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.348.661, a favor del niño Mafer Alexander Fonseca Ramírez, contra el ciudadano: Wilmer Alexander Fonseca Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.546.282.
En fecha 04 de julio del 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano Wilmer Alexander Fonseca Contreras.
En fecha 04 de julio del 2008, se libro telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de julio del 2008, se libro boleta de citación al ciudadano Wilmer Alexander Fonseca Contreras.
En fecha 15 de julio del 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación librada al ciudadano Wilmer Alexander Fonseca Contreras, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 14/07/2008.
En fecha 18 de julio del 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio, compareciendo solamente la demandante Sandra Jackeline Ramírez.
En fecha 01 de agosto del 2008, por auto del Tribunal vencido el lapso para promover pruebas, se acuerda aperturar el lapso para presentar informes.
En fecha 07 de agosto del 2008, por auto del Tribunal vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se apertura el lapso para dictar sentencia.
En fecha 12 de agosto del 2008, se recibe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, informe socioeconómico practicado sobre el ciudadano Wilmer Alexander Fonseca Contreras.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de Manutención que tiene el ciudadano: Wilmer Alexander Fonseca Contreras, identificado en autos, para con su hijo el niño Mafer Alexander, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 375, anexa al expediente en el folio seis de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención, lo que hace plena prueba de la obligación que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del informe socioeconómico practicado al demandado Wilmer Alexander Fonseca Contreras, éste goza de un ingreso mensual que le permita responder con la obligación de manutención a favor de su hijo Mafer Alexander, por cuanto la Ciudadana JEINY CAROLINA SÁNCHEZ DE CHUSCANO solicitó que se fije como cuota mensual la cantidad de Bs.F. 250,00 mensuales, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder para los gastos de manutención, escolares y navideños para con su hijo Mafer Alexander, tomando en cuenta el estudio socioeconómico practicado y a la fecha el costo de manutención va en aumento, hecho este, público y notorio que no requiere prueba, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta a favor del niño Mafer Alexander, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de cuota por obligación de manutención a favor del niño Mafer Alexander, y decide:
PRIMERO: Se establece la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00).
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,oo) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,oo) a fin de cubrir gastos tradicionales decembrinos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y de medicina que requiera el niño Mafer Alexander, los mismos serán cubiertos por sus padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
SEXTO: Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes. Líbrese oficio.
SEPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda notificar al obligado de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de agosto del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez