REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.940-08-563

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nelly Marina Soto Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.057.853, con el carácter de madre de la niña Glendys Alejandra Tarazona Soto.

DIRECCIÓN: Recta de Ayarí , vía la Azulita, Los Cruceros del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Rogelio Tarazona López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.646.817, con el carácter de padre de la niña Glendys Alejandra Tarazona Soto.


DIRECCIÓN: Finca la Coromoto, Recta de Ayarí, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

Causa Nro. 940-08

Fecha de entrada: 26 de Junio de 2008.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 20 de Junio de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: NELLY MARINA SOTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.057.853, a favor de la niña GLENDYS ALEJANDRA TARAZONA SOTO, contra JOSE ROGELIO TARAZONA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.646.817.
En fecha 26 de Junio de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSE ROGELIO TARAZONA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.646.817, residenciado en la Finca La Coromoto, sector Cruceros, Recta de Ayarí vía la Azulita, Los Cruceros del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 26 de Junio de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de Junio de 2008, se libro oficio al Jefe de Personal de la Finca La Coromoto, solicitando información sobre el salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: JOSE ROGELIO TARAZONA LOPEZ.
En fecha 26 de Junio de 2008, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano JOSE ROGELIO TARAZONA LOPEZ.
En fecha 16 de Julio de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano JOSE ROGELIO TARAZONA LOPEZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 16 de Julio de 2008, quedando legalmente citado.
En fecha 21 de Julio de 2008, se declaro desierto el Acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 22 de Julio de 2008, mediante diligencia el obligado ciudadano: JOSE ROGELIO TARAZONA, con el carácter de autos quien expuso: “No estoy de acuerdo con el monto que solicita la madre de mi hija de fecha 20 de Junio de 2008, por cuanto yo no tengo trabajo fijo y trabajo para la finca de mi Papá, y solamente puedo pasarle como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES semanales es decir DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo), más el 50% de los gastos médicos y medicinas siempre y cuando la madre de mi hija consigne facturas de gasto y recipes”
En fecha 04 de Agosto de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado aperturó el lapso para presentar informes.
En fecha 08 de Agosto de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, el Tribunal paso a dictar sentencia; y así mismo acordó que se ratificara con carácter urgente el contenido de los oficios Nros. 5820-999 y 5820-1000, respectivamente ambos de fechas 26 de Junio de 2008.
En fecha 12 de Agosto de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana NELLY MARINA SOTO HERNANDEZ, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija en todas y cada una de sus partes.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado JOSE ROGELIO TARAZONA LOPEZ en fecha 22 de Julio de 2008 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana NELLY MARINA SOTO HERNANDEZ, mediante diligencia 12 de Agosto de 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se insta a la parte actora ciudadana NELLY MARINA SOTO HERNANDEZ para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuya beneficiaria es la niña GLENDYS ALEJANDRA; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: JOSE ROGELIO TARAZONA LOPEZ del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Agosto del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ