REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, ocho de agosto de dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ESTEBAN BAUTISTA FERNÁNDEZ Y MARIA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ DE BAUTISTA ASISTIDOS POR LA ABOGADA LEDY E. QUINTERO PARTE DEMANDADA Y POR LA OTRA PARTE EL CIUDADANO ABOGADO TRINO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPEROS PARTE DEMANDANTE, quienes expusieron lo siguiente: “A los fines de dar por terminada la presente acción de Intimación interpuesta por el abogado TRINO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPEROS, contra la ciudadana TANIA BRIGITH NARANJO DE BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 1298 y siguiente del Código Civil, la ciudadana MARIA GONZALA FERNÁNDEZ DE BAUTISTA, cancela y paga todos y cada una de las obligaciones existentes hasta la presente fecha a favor del abogado TRINO MÁRQUEZ, quien a su vez manifiesta que en virtud del pago realizado y aceptado se extingue todas y cada una de las obligaciones que existe y que pudiera existir a su favor hasta la presente fecha de los ciudadanos TANIA BRIGITH NARANJO DE BAUTISTA Y ESTEBAN BAUTISTA FERNÁNDEZ, el cual el pago realizado comprende la deuda liquida y exigible, los honorarios, gastos de cobranza, costas procesales y cualquier otro concepto legal, por lo tanto declara que nada se le debe por este ni por cualquier otro concepto, SOLICITANDO SEA LEVANTADA LA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE EL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN AUTOS. Por cuanto el bien mueble objeto del embargo pertenece a la comunidad conyugal de los ciudadanos TANIA BRIGITH NARANJO DE BAUTISTA quien previamente cedió sus derechos y acciones en pago según convencimiento homologado por este Tribunal y en que cursa en el expediente y del ciudadano ESTEBAN BAUTISTA FERNÁNDEZ en virtud al pago realizado por la ciudadana MARIA GONZALA FERNÁNDEZ DE BAUTISTA, los mismos serán transferidos en plena propiedad y posesión del referido vehículo a dicha ciudadana, obligándose a realizar el traspaso definitivo por una Notaria del Estado Táchira, una vez sea liberado dicho vehículo. Es todo.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al CONVENIMIENTO formulado entre los ciudadanos ESTEBAN BAUTISTA FERNÁNDEZ Y MARIA GONZALA FERNÁNDEZ DE BAUTISTA, parte demandada y el ciudadano Abogado TRINO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPEROS, parte demandante, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Se ordena el archivo del expediente.
Se acuerda levantar la medida de embargo que fuera decretada en fecha 27 de mayo de 2008, con oficio Nº 3170-716 y ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de Junio de 2008 sobre una camioneta BLAZER, Placas: ADL-41Z, oficiese lo conducente a la depositaria judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria




Abg JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde