REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veintinueve de Julio de Dos Mil Ocho.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Primero de Agosto de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 28 de Julio de 2.008, entre los Ciudadanos: ANGELICA MARIA GUEVARA SERRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.439.140, y el Ciudadano: CLEIZAN ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.038493, actuando en beneficio de JESUS ANTONIO CONTRERAS GUEVARA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: CLEIZAN ANTONIO CONTRERAS, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) depositadas en cuenta bancaria los primeros cinco días de cada mes a partir del mes a agosto de 2.008, dicha cuenta bancaria será aperturada pro la madre a beneficio de su hijo con autorización judicial, los gastos médicos los costearan ambos padres. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares los costearan ambos padres. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Veintiocho de Julio de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3100-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.