REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes ocho de agosto de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2297.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARBELI DEL CARMEN RODRÍGUEZ MOLERO, venezolana, cédula en tramite, mayor de edad y hábil, residenciada en el Barrio el Paraíso, calle principal, La Fría, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xxxxxx.
Parte Demandada: CARLOS ARBEY BERMÚDEZ MALDONADO, Extranjero, residenciado en el sector El Azul, casa S/N, Vía Seboruco- La Grita, Municipio Seboruco del Estado Táchira de profesión u oficio obrero.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de julio de 2008, por los ciudadanos MARBELI DEL CARMEN RODRÍGUEZ MOLERO y CARLOS ARBEY BERMÚDEZ MALDONADO, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo xxxxxx, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano CARLOS ARBEY BERMÚDEZ MALDONADO, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2297-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy 23 de julio de 2008, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana se presentaron en esta oficina los ciudadanos CARLOS ARBEY BERMÚDEZ MALDONADO, Extranjero, mayor de edad, de igual manera se presentó la ciudadana MARBELI DEL CARMEN RODRÍGUEZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, cedula en tramite, padres del niño xxxxxx (14 meses) de edad. Para garantizar su derecho a un nivel adecuado y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 30 y 27 de la L.O.P.N.A., se llego al siguiente acuerdo:
1. Por mutuo acuerdo entre ambas partes, el ciudadano se compromete en dar como parte de su Obligación de Manutención la cantidad de ochenta Bolívares (Bs.f. 80,00) fuertes semanales. Este dinero se lo dará personalmente a la ciudadana antes mencionada
2. Los gastos de medicamentos, ropa, y todas las necesidades que el niño requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
3. En cuanto al régimen de convivencia familiar; el ciudadano Carlos podrá compartir y ver a su hijo todos los Domingos de nueve de la mañana (09:00am) a cinco de la tarde (05:00pm).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda PRIMERO abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana MARBELI DEL CARMEN RODRÍGUEZ MOLERO, cuyo beneficiario es el niño xxxxxx. SEGUNDO Librar exhorto al juzgado de los Municipios Jáuregui, José Maria Vargas, Seboruco, Dr. Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Tàchira, con facultades de Sub-Comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que se practique la Notificaciòn del obligado.. TERCERO Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención y CUARTO Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/ec.-
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