REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de agosto de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 2.276.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY NORLEY HERNÁNDEZ GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.659, profesión u oficio comerciante, mayor de edad y hábil, residenciada en el barrio la Esmeralda, tercera calle, entrando la tercera casa, color crema, con rejas negras, casa de FUNDESTA La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xxxxxx.-
Parte Demandada: RAFAEL QUINTERO PULIDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.670, residenciado en San José de Bolívar, sector el topón, calle 1, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana y trabaja en la Escuela de Cordero.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 04 de agosto de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos NANCY NORLEY HERNÁNDEZ GUERRERO y RAFAEL QUINTERO PULIDO, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “ Siendo la once de la mañana del día de hoy, lunes cuatro de agosto de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos RAFAEL QUINTERO PULIDO, y NANCY NORLEY HERNANDEZ GUERRERO, , para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos xxxxxx. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano RAFAEL QUINTERO PULIDO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijos, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 280,00) mensuales, a partir del 29 de agosto de 2008, los cuales deberán ser descontados del sueldo que recibe el obligado, y deberán ser depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijos. En cuanto a los Gastos de Medicinas y Tratamientos Médicos cubrirá el 50% para lo cual la ciudadana NANCY NORLEY HERNÁNDEZ GUERRERO se compromete a consignar las facturas para que sean agregadas al expediente correspondiente. SEGUNDO: El ciudadano RAFAEL QUINTERO PULIDO, se compromete dar una cuota extraordinaria de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) para uniformes y útiles escolares que serán descontados del bono que recibe en el mes de agosto. TERCERO: El ciudadano RAFAEL QUINTERO PULIDO, se comprometió a pagar una cuota extraordinaria para diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1000,00) para la compra de estrenos y juguetes navideños. Que seran descontados del bono de aguinaldos que recibe el obligado. CUARTO: La ciudadana NANCY NORLEY HERNÁNDEZ GUERRERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RAFAEL QUINTERO PULIDO para sus hijos. QUINTO: El ciudadano RAFAEL QUINTERO PULIDO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/ec.-
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