REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles seis de agosto de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2261-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YULEIT DAMARIS PABÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.884.287, residenciada en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, Vereda 7, Casa Nº 0-34, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en representación de su hijo xxxxxx.
Parte Demandada: LUIS GERMÁN PÉREZ ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.807.020, quien puede ser ubicado en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle Principal, Casa S/N, sin frisar y trabaja en un taller mecánico “Mino”, ubicado en la Vía Panamericana, al lado de GOODYEAR de la familia Infante, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Incumplimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Julio de 2008, por los ciudadanos YULEIT DAMARIS PABÓN y LUIS GERMÁN PÉREZ ÁLVAREZ, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos y treinta de la tarde del día de hoy, lunes veintiocho de julio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos LUÍS GERMAN PÉREZ ÁLVAREZ y YULEIT DAMARIS PABÓN, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2261. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUÍS GERMAN PÉREZ ÁLVAREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo EDWIN GABRIEL PÉREZ PABÓN (02), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, es decir, CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales todos los martes, a partir del 29 de julio del presente año, los cuales serán entregados en efectivo por el obligado, a la ciudadana YULEIT DAMARIS PABÓN a favor de su hijo, previa firma de un recibo el cual deberá ser consignado ante este Despacho. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (100%) de los gastos de: asistencia y atención médica ordinarios. En caso de Gastos médicos Extraordinarios ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los montos a favor del niño. SEGUNDO: El ciudadano LUÍS GERMAN PÉREZ ÁLVAREZ, se compromete a entregar para Agosto/Septiembre, la cantidad en efectivo de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) como cuota extraordinaria para gastos de uniformes y útiles escolares, y también se compromete para el mes de diciembre a comprar los estrenos correspondientes. TERCERO: La ciudadana YULEIT DAMARIS PABÓN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUÍS GERMAN PÉREZ ÁLVAREZ para su hijo. CUARTO: El ciudadano LUÍS GERMAN PÉREZ ÁLVAREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-