REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes cuatro de agosto de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2292.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KAIRA LISBETH QUIROZ VELANDRIA, de veintinueve (29) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.435, domiciliada en el Barrio Avenida Aeropuerto, al lado de la Iglesia Evangélica, casa N° 17-89, Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xxxxxxx.
Parte Demandada: JESÚS RAMÍREZ ROSALES, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.358.365, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio la Esmeralda, calle 4, esquina carrera 7, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 31 de julio de 2008, por los ciudadanos KAIRA LISBETH QUIROZ VELANDRIA y JESÚS RAMÍREZ ROSALES, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos xxxxxxx, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JESÚS RAMÍREZ ROSALES, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2292-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos y treinta de la tarde del día de hoy, jueves treinta y uno de julio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos KAIRA LISBETH QUIROZ VELANDRIA, de veintinueve (29) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.435, domiciliada en el Barrio Avenida Aeropuerto, al lado de la Iglesia Evangélica, casa N° 17-89, Fría, Municipio García de Hevia, de profesión u oficio ama de casa, TELF.0416-7708859 y EDGAR JESÚS RAMÍREZ ROSALES, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.358.365, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio la Esmeralda, calle 4, esquina carrera 7, La Fría, Municipio García de Hevia, TELF. 0416-8759503 para que se lleve a efecto la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños xxxxxxx, seguidamente el juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente y de las responsabilidades que sus padres tienen frente a sus hijos, Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano EDGAR JESÚS RAMÍREZ ROSALES manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijos, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) semanales, para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) mensuales, la cual será entregada en efectivo mediante recibos y consignados a este tribunal para ser agregados al expediente correspondiente, a partir del mes de agosto durante seis meses para lo cual quedan comprometidos a venir para un nuevo acuerdo. SEGUNDO: El ciudadano EDGAR JESÚS RAMÍREZ ROSALES se comprometió a dar para uniformes Y útiles escolares la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) y así mismo el cubrirá el 50% de los gastos médicos. TERCERO: El ciudadano EDGAR JESÚS RAMÍREZ ROSALES se compromete a dar para la época de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) para gastos de estrenos Y los juguetes los compra aparte CUARTO La ciudadana KAIRA LISBETH QUIROZ VELANDRIA manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana KAIRA LISBETH QUIROZ VELANDRIA, cuyos beneficiarios son sus hijos xxxxxxx y Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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