REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes cuatro de agosto de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2291.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NIPES BUENDÍA MARÍA YANETH, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.711.051, mayor de edad y hábil, residenciada en el Barrio Boca de Grita, Calle Principal, al lado de la Guardia Nacional, Destacamento N° 3, Casa N° 0-02, Boca de Grita, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija adolescente xxxxxxx (17).
Parte Demandada: JOSÉ LUÍS MENDOZA ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.995, quien puede ser ubicado en el
Abasto Yaneth, Casa N° 6-84, Calle Principal, Boca de Grita, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de julio de 2008, por los ciudadanos NIPES BUENDÍA MARÍA YANETH y JOSÉ LUÍS MENDOZA ARIAS, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija adolescente xxxxxxx (17), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ LUÍS MENDOZA ARIAS, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2291-2008 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles treinta de julio de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA YANETH NIPES BUENDÍA, de cuarenta y tres (43) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.711.051, domiciliada en el Barrio Boca de Grita, calle principal al lado de la Guardia Nacional destacamento N° 3, casa N° 0-02, de la Fría, Municipio García de Hevia, de profesión u oficio peluquera, TELF.0416-2761438 y JOSÉ LUÍS MENDOZA ARIAS, de cuarenta y un (41) años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.352.995, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio Boca de Grita, calle principal, Abasto yaneth casa N° 6-84, La Fría Municipio García de Hevia, TELF. 0414-2682599 para que se lleve a efecto la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente xxxxxxx (17 años), seguidamente el juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica de Protección del niño y Adolescente y de las responsabilidades que sus padres tienen frente a sus hijos, Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano JOSÉ LUÍS MENDOZA ARIAS manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensuales, o en su defecto la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 150,00) quincenales, a partir del 15/08/2008 los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional los Andes, que deberá ser abierta para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ LUÍS MENDOZA ARIAS se comprometió a cubrir los gastos de uniformes Y útiles escolares y así mismo cubrirá los gastos médicos. TERCERO: El ciudadano JOSÉ LUÍS MENDOZA ARIAS se compromete a dar para la época de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 800,00) para gastos de estrenos de su hija CUARTO La ciudadana MARÍA YANETH NIPES BUENDÍA manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente Convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. “”.-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana NIPES BUENDÍA MARÍA YANETH, cuya beneficiaria es la adolescente xxxxxxx (17) y Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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