REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves catorce de agosto de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2288.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NELVE SORENIS TARAZONA BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.688, mayor de edad y hábil, residenciada en el Barrio el Cementerio, calle principal, casa N° 0-40, en la Población de Orope Parroquia José Antonio Páez Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas xxxxxx.
Parte Demandada: JOSÉ WILLIAM PABÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.763, residenciado en la Población de Orope, Barrio la Libertad, casa N° 5-134, Parroquia José Antonio Páez, Estado Táchira.-

Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
|En fecha 12 de agosto de 2008, comparecieron previa Notificación a este Juzgado los ciudadanos NELVE SORENIS TARAZONA BAUTISTA y JOSÉ WILLIAM PABÓN, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, martes doce de agosto de dos mil ocho, comparecieron previa citación por ante este Tribunal, los ciudadanos NELVE SOREIS TARAZONA BAUTISTA y JOSÉ WILLIAM PABON, para que se lleve a efecto la conciliación por el INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.288-2008. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ WILLIAM PABON, manifestó que dará por concepto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, a favor de sus hijos xxxxxx, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ WILLIAM PABON, se compromete que dará para el mes de Diciembre una Cuota especial por la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por concepto de estrenos y regalos navideños. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos el ciudadano JOSÉ WILLIAM PABON, cubre el tratamiento y la ciudadana NELVE SOREIS TARAZONA BAUTISTA, cubre las consultas. CUARTO: La ciudadana NELVE SOREIS TARAZONA BAUTISTA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. QUINTO: El ciudadano JOSÉ WILLIAM PABON manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente Convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. Terminado los puntos del presente Convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana NELVE SORENIS TARAZONA BAUTISTA, cuyos beneficiarios son las niñas xxxxxx, Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/ec.-