REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes siete de julio de dos mil ocho.-
197° y 149°
EXP. Nº 2.241.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA EDUVINA GARCIA ARIAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.715, residenciada en la Urbanización Juan Galeazzi, casa N° 74, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXX
Parte Demandada: BENITO DEL CARMEN QUINTERO BARBOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.528, quien puede ser ubicado en la Urbanización Juan Galeazzi, casa N° 75, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actualmente posee un Mercal en su residencia.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de junio de 2008, día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos MARIA EDUVINA GARCIA ARIAS y BENITO DEL CARMEN QUINTERO BARBOZA, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presente las partes, quienes en presencia del ciudadano Juez celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:
“En el día de hoy viernes veinte de junio de dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana del día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos: MARÍA EDUVINA GARCÍA ARIAS y BENITO DEL CARMEN QUINTERO BARBOZA, plenamente identificado en autos, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor de sus hijos XXXX. Acto seguido, El Juez velando por el interés superior de los Adolescentes XXXX, acordó llevar a cabo el acto conciliatorio, explicándoles a ambos padres las obligaciones y derechos que ambos tienen frente a sus hijos, hecho lo cual, los mismos llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano BENITO DEL CARMEN QUINTERO BARBOZA, manifestó que depositará por Obligación de Manutención a favor de sus hijos: XXXX, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 800,00) mensual a partir del último día del mes de Junio de 2008, dinero que será depositado directamente a la cuenta de ahorros de Banfoandes que el Tribunal ordene abrir, hasta que el Demandado entregue La Bodega de Mercal a la Demandante. SEGUNDO: Las partes, el día 4 de Agosto del presente año, se reunirán por ante este despacho para tratar asuntos relacionados con la cuota extraordinaria relacionada a compra de Útiles Escolares, Uniformes y para establecer cuota de Diciembre. TERCERO: Lo relacionado a gastos médicos, las partes se comprometen a cancelar el 50%. CUARTO: La ciudadana MARÍA EDUVINA GARCÍA ARIAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano BENITO DEL CARMEN QUINTERO BARBOZA para sus hijos. QUINTO: El ciudadano BENITO DEL CARMEN QUINTERO BARBOZA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento se le dio lectura del acta a las partes, quiénes estando conformes firman. (FOLIO 06.)
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO pronunciado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-
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