REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves catorce de agosto de dos mil ocho.-
198º y 149º

EXP. N° 1.756.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LEVIS MARIA MALDONADO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.681.117, residenciada en el Barrio las Delicias, calle 11 con carrera 16 y 17, casa sin numero, la Fría, Estado Tàchira Actuando en nombre y representación de su hijo xxxxxxx.
Parte Demandada: JESÚS MARIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.854.530, domiciliado en la calle 6 diagonal a la escuela Francisco de Miranda a media cuadra después del Comando de la Guardia Nacional, y trabaja en el taller Garcia de Hevia , calle 6, la Fría, Estado Tàchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 14 de agosto de 2008, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos LEVIS MARIA MALDONADO ORTEGA y JESÚS MARIA MEDINA, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez y madia de la mañana del día de hoy, jueves catorce de agosto de dos mil ocho, comparecieron por ante este Tribunal, previa Notificación los ciudadanos LEVIS MARIA MALDONADO ORTEGA y JESÚS MARIA MEDINA para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1756. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA: manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo xxxxxx, la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 75,00) QUINCENALES, para un total de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 150,00) MENSUALES, a partir del 30 de agosto del presente año, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta abierta para tal fin, SEGUNDO El ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrada hijo. TERCERO El ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA se compromete a dar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300,00) para los útiles escolares en el mes de agosto. CUARTO El ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA se compromete a comprar los estrenos para la época de diciembre QUINTO La ciudadana LEVIS MARÍA MALDONADO ORTEGA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA para su hijo. SEXTO: El ciudadano JESÚS MARÍA MEDINA manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/ec.-