REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves catorce de agosto de dos mil ocho.-
198° y 149°

EXP. Nº 1.463.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MÓNICA BERENICE PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.795, domiciliada en el Barrio el Cementerio, calle principal, casa azul S/N, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xxxxxxx.
Parte Demandada: JORGE VERA MOJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.226, residenciado en la finca “San José”, ubicada en el sector Playa Alta, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 11 de agosto de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos, MÓNICA BERENICE PINTO Y JORGE VERA MOJICA quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente:” Siendo la diez de la mañana del día de hoy, lunes once de agosto de dos mil ocho, día y hora fijado para que comparecieran por ante este Tribunal, los ciudadanos MÓNICA BERENICE PINTO Y JORGE VERA MOJICA, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1463. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JORGE VERA MOJICA manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo xxxxxxx, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) mensuales, a partir del veintiuno de agosto de dos mil ocho hasta el mes de diciembre de dos mil ocho. A partir del primero de enero de dos mil nueve dará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro abierta para al fin. SEGUNDO: ambas partes convinieron que los demás gastos tales como: Medicina, Asistencia Medica, Útiles Escolares y los gastos de la época navideña serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales es decir: 50% cada uno. TERCERO: La ciudadana MÓNICA BERENICE PINTO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JORGE VERA MOJICA para su hijo. CUARTO: El ciudadano JORGE VERA MOJICA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente Convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González Sierralta.
LJG/TKGS/ec.-