REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 149º

EXP. N° 1.993.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.647, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.740, actuando como Apoderada Judicial del adolescente XXXXXXXX venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.151.616, poder otorgado por su representante legal, ciudadana CARMEN ISMELDA SALAZAR MANTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.038, con domicilio procesal en el Centro Comercial “Damasco”, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: MARIET TERESA, RODRIGO ALFONSO, CLEYDY LUZ y REINA YAMILET UZCATEGUI MORA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.149.553, V-5.666.691, V-5.674.448 y V-9.209.196 en su orden, con domicilio en la Urbanización Las Loma, Avenida Bolívar, Quinta El Soguero, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Apoderado Judicial Abogado WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.263, con domicilio procesal en la calle 2 de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA

El 10 de julio de 2008, la ciudadana CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR, con el carácter de Apoderada del adolescente XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.151.616, otorgado por su representante legal, ciudadana CARMEN ISMELDA SALAZAR MANTILLA, plenamente identificada en autos, se presentó a este Juzgado, y consignó escrito mediante el cual solicitó aumento de la pensión de alimentos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo) mensuales. Además solicitó dos (02) cuotas extraordinarias, una para los meses de Agosto-septiembre, para cubrir los gastos propios de la época escolar y la otra, para el mes de diciembre, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) cada cuota. Igualmente solicitó que fuera notificado al apoderado judicial de los demandados Hermanos UZCATEGUI MORA, abogado WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR. (Folios 917 al 918).
Al folio 919 riela AUTO de fecha 15 de julio de 2008, mediante el cual este Juzgado acordó notificar al Apoderado Judicial, abogado WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR con el objeto de tratar asuntos relacionados con el aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del adolescente XXXXXXXX.
Al folio 920 riela Boleta de NOTIFICACION librada al Abogado WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR de fecha 15 de julio de 2008.
Al folio 921 riela diligencia suscrita por la Apoderada Judicial, abogada CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR, mediante la cual solicitó a este Despacho se librará oficio para la Gerente del Banco Mercantil, a los fines de que depositen lo correspondiente a la pensión del mes de Julio de 2008.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 25 de julio de 2008, día y hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio, por AUMENTO de la obligación de Manutención entre los Apoderados Judiciales CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, se hizo el anuncio a las puertas del Tribunal encontrándose presente ambas partes, quienes en presencia del ciudadano Juez expusieron:
” Siendo las diez de la mañana del día de hoy, viernes veinticinco de julio de dos mil ocho, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Juzgado los ciudadanos Abogados CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 1.993 del año 2006, para tratar asuntos relacionados con el Aumento de la Obligación de Manutención. Se hizo el anuncio correspondiente encontrándose ambas partes presentes en este Despacho. Seguidamente el ciudadano WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “No tengo la facultad otorgada de mis poderdantes, los hermanos UZCATEGUI MORA para conciliar aumento de pensión de manutención en favor del adolescente XXXXXXXX. No expuso más”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR quien expuso: “Ratifico la solicitud de aumento de la obligación de manutención a favor del prenombrado adolescente. No expuso más”. No hubo acto conciliatorio alguno, por lo cual se declara abierto a pruebas la presente causa tal como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conformes firman. (Folio 922).

Al folio 923 riela oficio N° 45906 emitido por el Banco Mercantil – Caracas, de fecha 17 de junio de 2008, mediante el cual remiten a este Despacho Cheque N° 2116016979 por la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo).
Al folio 924 riela oficio N° 46199 emitido por el Banco Mercantil – Caracas, de fecha 25 de julio de 2008, mediante el cual remiten a este Despacho Cheque N° 64016982 por la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo).
Al folio 925 riela planilla de depósito N° 06149311 del Banco de Fomento Regional Los Andes, mediante el cual fue depositado en la cuenta de ahorro N° 0007-0023-15-0010103324 los cheques recibidos del Banco Mercantil.
A los folios 926 y 927 corre inserto escrito junto con anexos, consignado por el Abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR en su condición de apoderado judicial de los Hermanos Uzcategui Mora, contentivo de Apelación contra el acta que riela al folio 922 de fecha 25 de julio de 2008, mediante el cual señala que la misma es contraria a Derecho por las siguientes razones:
1. por cuanto no tiene el apoderado facultad para hacer ofrecimientos dinerarios a la demandante.
2. por no ser notificados a este proceso de aumento a los demandados Hermanos Uzcategui Mora.
3. la pretensión de aumento es una suma exorbitante y afecta el interés superior del adolescente XXXXXXXX por cuanto la pensión es cargada a su caudal hereditario.
De los folios 928 al 930 riela anexo marcado con la letra “A” copia simple de Expediente N° 55663 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12 de marzo de 2008, mediante el cual ese Juzgado declara como únicos y universales herederos del extinto REINALDO UZCATEGUI MERCAN, a sus hijos, ciudadanos REINA YAMILE, RODRIGO ALFONSO, CLEYDY LUZ, MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA, REIDY JOSE ZAMBRANO MENDEZ y a los niños XXXXXXXX.
Al folio 931 riela diligencia de fecha 31 de julio de 2008 suscrita por la ciudadana CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR, mediante la cual solicitó autorización especial para retirar de la cuenta de ahorro abierta para tal fin, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo) por concepto de atraso de pensión de manutención.
Al folio 932 corre inserto auto de fecha 31 de julio de 2008 mediante el cual este Juzgador acordó autorización el retiro especial.
Al folio 933 riela autorización N° 518 para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, ordenando la entrega de dinero antes solicitada por la demandante.
Al folio 934 riela recibo de egreso debidamente firmado por la demandante.
Al folio 935 riela AUTO de fecha 04 de agosto de 2008, mediante el cual este Juzgador acordó oír la apelación en un solo efecto del acta que riela al folio 922.
Al folio 936 corre inserto escrito de promoción de pruebas consignado por el Apoderado Judicial, Abogado WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, mediante el cual reprodujo el merito favorable de los autos que ampliamente favorezcan a sus poderdantes, especialmente de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18 de septiembre de 2007.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

Las partes no promovieron ni evacuaron pruebas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
¿Cómo quedo planteada la Controversia?
La abogada CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR, con el carácter de Apoderada del adolescente XXXX, otorgado por su representante legal, ciudadana CARMEN ISMELDA SALAZAR MANTILLA solicita el aumento de la pensión de manutención debido a que se ha mantenido igual en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) desde el 26 de abril de 2006. El Apoderado Judicial de los demandados, hermanos UZCATEGUI MORA, Abogado WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, informó a este Despacho que no tiene la facultad par hacer ofrecimientos dinerarios a la demandante por ser única y exclusiva opción de sus poderdantes.

En la revisión de las actas, este juzgador establece que la Sucesión Uzcategui Mora, tiene suficientes recursos para sufragar el Aumento Pensión de Manutención solicitada a costa del caudal hereditario (Por tener carácter privilegiado el crédito a favor del adolescente a tenor de lo establecido en el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “Carácter de crédito privilegiado. Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño o a un adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras leyes”), en tal virtud, se incrementa en treinta por ciento (30%) conforme al aumento del salario mínimo urbano, establecido en el Decreto N° 6052, quedando fijada en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.300,oo) mensuales y Así se decide. La Sucesión Uzcategui Mora deberá sufragar dos cuotas extraordinarias por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,oo) cada una para cubrir los gastos propios de la época escolar y época decembrina y Así se decide.

DISPOSITIVO
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por CARMEN YSZEL ZAMBRANO SALAZAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.647, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.740, actuando como Apoderada Judicial del adolescente XXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.151.616, poder otorgado por su representante legal, ciudadana CARMEN ISMELDA SALAZAR MANTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.038, con domicilio procesal en el Centro Comercial “Damasco”, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

SEGUNDO: Se condena a la SUCESION UZCATEGUI MORA, a sufragar con cargo del caudal hereditario a tenor del artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que recaerá sobre la cuenta de ahorro N° 0063-35549-3, del Banco Mercantil abierta el 01/11/2005 a nombre del ciudadano (fallecido) REINALDO UZCATEGUI MERCHÁN, en donde existen fondos suficientes para otorgar la correspondiente ayuda de manutención que más abajo se establece y Así se decide.
TERCERO: El presente fallo tendrá vigencia hasta que se consigne a este expediente la respectiva Partición de la Comunidad Hereditaria y Así se decide.
CUARTO: Se le ordena al Gerente del Banco Mercantil, depositar en la cuenta de ahorro Nº 0007-0023-15-0010103324 Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fía, a nombre de la ciudadana CARMEN ISMELDA SALAZAR MANTILLA, en beneficio del adolescente XXXX (15 años de edad), la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.300,oo) mensual, a partir del mes de Agosto de 2008.
QUINTO: Se le ordena al Gerente del Banco Mercantil, depositar dos (02) cuotas extraordinarias en la cuenta de ahorro Nº 0007-0023-15-0010103324 Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fía, a nombre de la ciudadana CARMEN ISMELDA SALAZAR MANTILLA, en beneficio del adolescente KEFREN JESUS (15 años de edad), por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo) cada cuota, una en el mes de septiembre de 2008 para cubrir los gastos de la época escolar y otra, en el mes de diciembre de 2008 para cubrir los gastos de la época navideña en beneficio del prenombrado adolescente.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los trece días del me de agosto de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-