REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ DEL CARMEN ROJAS SANTIESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.645.164, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE CITADA: JOSÉ NATIVIDAD GARCÍA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.887, domiciliado en la Aldea San Joaquín Barrio Colinas, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO COMO MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
EXPEDIENTE: 1708
Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de solución de Conflictos llevado a cabo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN ROJAS SANTIESTEBAN y JOSÉ NATIVIDAD GARCÍA BECERRA, y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente: El ciudadano José Natividad García Becerra expone y se compromete a lo siguiente:“Yo le vendí al señor José del Carmen Rojas Santiesteban unas mejoras. Pero en el documento de venta se señalaba erróneamente que eran mejoras sobre un lote de terreno rex nullio y no es así pues ese terreno es herencia mía y de mis hermanos, por eso me comprometo a hacer un nuevo documento donde le venda los derechos y acciones que me corresponden sobre el lote de terreno de mayor extensión , cuando salga la planilla sucesoral, pero aclaro que ya de común acuerdo le fijé otro lote que sí tiene frutales, café, mango, mandarinas, zapotes, chochecos ,un naranjo y el comprador estuvo conforme y ya está cercando el terreno”. El ciudadano Solicitante expone:”yo le objeto el documento por medio del cual el señor José Natividad García me vendió las mejoras, por cuanto allí dice que están sobre un lote de terreno Rex Nullio, y resulta que ese terreno es herencia del vendedor y de tres hermanos más, pero ya nosotros hablamos y fuimos al lugar y este señor me indicó cual es el terreno que yo compré y entonces llegamos al acuerdo de que se hará un nuevo documento porque yo necesito certeza sobre lo que estoy comprando y si él no me cumple yo acudiré a las acciones penales correspondientes porque si no me da el documento correcto estaríamos hablando de una acción de otra categoría”.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 06 días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG .LIZBETH PERNIA ROA
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