|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: ILVA VIANEY JAIMES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.471, domiciliada en: La Carrera 8, N° 10-47 entre calles 10 y 11, las Mercedes, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación del niño: CRISTOPHER JOSEPH
PARTE DEMANDADA: JUAN DE DIOS RAMON VEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.552, domiciliado en: La carrera 5 N° 101, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 757

En fecha 12 de Agosto del 2008, se recibió con oficio 044-08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos ILVA VIANEY JAIMES Y JUAN DE DIOS RAMON VEGA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIEN BOLIVARES (BS. F. 100,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en compra el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año en lo concerniente al regalo navideño se comprometen en dar un regalo por cada uno, en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los útiles escolares, Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los

gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la niña; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos ILVA VIANEY JAIMES Y JUAN DE DIOS RAMON VEGA, de fecha 31 de Julio del 2008 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 757, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIEN BOLIVARES (BS. F. 100,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año, y el regalo deberán dar uno por cada uno.
TERCERO: En el mes de AGOSTO el padre le comprara los uniformes escolares y la madre le comprara los útiles escolares
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la mencionada niña representada por su progenitora y del Tribunal por la Juez y la secretaria de este Despacho.



SEPTIMO:: Notifíquese al Fiscal Décimo quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Doce (12) días del mes de Agosto del dos mil ocho.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LIZBETH PERNIA ROA

En la misma fecha se inventario bajo el N° 757 se dejo copia para el archivo del Tribunal.

RED/ k.u.