REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 234-2006
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA LUCIA LEON CASTRO, colombiana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E- 81.925.182, domiciliada en la calle 7 N° 9-11 Urbanización Andrés Bello Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira,
DEMANDADA: JOSÉ ANÍBAL DURAN, CAMPOS, Colombiano, mayor titular de la cedula de identidad N° E- 80594-737 domiciliado en la calle 7 N° 3-39 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 179 del presente expediente corre agregada acta de fecha, siete (07) de agosto de 2008, en la cual consta que el ciudadano: JOSÉ ANÍBAL DURAN plenamente identificado en autos manifestó lo siguiente: “Me comprometo a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales y serán depositados los primeros cinco dias de cada mes es todo”. Y estando presente la solicitante de autos expuso: “ No estoy de acuerdo y conforme con lo que ofreció el padre de mi hija”.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano: JOSE ANÍBAL DURAN CAMPOS, plenamente identificado en autos y de la no aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana MARIA LUCILA LEON CASTRO por considerar que son insuficientes para sufragar los gastos de su hija este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en y en consecuencia fija la Obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales. SEGUNDO: y se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de (Bs. 300,00) para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de útiles escolares y decembrinos y los demás gastos serán compartidos por ambos progenitores estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los DOCE (12) días del mes de agosto de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SRIA.
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/la.-
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