REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 1329-2008
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

PARTES:
DEMANDANTE: SORAIDA PERPETUA GANDICA GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.850.736, domiciliada en la calle 11 con carrera 10 casa No. 18 de la Urbanización Rafael Arias Blanco de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: CARLOS JULIO MENDEZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.850.773 domiciliado en la calle 11 con carrera 10 casa No. 18 de la Urbanización Rafael Arias Blanco, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: adolescente KEMBERLY SORAIMY y la niña KARLA YULIANA MENDEZ GANDICA. Respectivamente.
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 18 de julio de 2008 en donde la ciudadana SORAIDA PERPETUA GANDICA GANDICA denuncia al ciudadano CARLOS JULIO MENDEZ CHACON por Obligación de Manutención la cual estimo en la cantidad de (Bs. 500,oo).
Al folio dos (02) riela el oficio enviado de la Consejera de Protección a la defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia simple del acta de nacimiento No. 570 expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela copia simple de la partida de nacimiento No. 267 expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela constancia de estudio de la adolescente MENDEZ GANDICA KEMBERLY SORAIMY.
Al folio cinco (05) riela constancia de estudio de la niña KARLA YULIANA MENDEZ GANDICA.
Al folio seis (06) riela constancia de residencia de fecha 16 de julio de 2008.
Al folio siete (07) riela copia simple de la cédula de identidad de la solicitante de autos.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada se admite se acuerda notificar a la fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, igualmente notificar a la Defensora del Municipio Panamericano del estado Táchira y librar boleta de citación para el requerido de autos CARLOS JULIO MENDEZ CHACON para que comparezca ante este tribunal l tercer (3er) día de despacho después de que conste en autos su citación a las diez de la mañana a los fines de llevarse a cabo acto conciliatorio en la cual estará presente la solicitante de autos, se le dio entrada bajo el No. 1329-2008 y se libro oficio No. 647 a la Fiscal.
Al vuelto del folio trece (13) corre agregada diligencia presentad por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ en su carácter de alguacil de este juzgado mediante el cual consigno en un (01) folio útil boleta de citación personal que fuera firmada por el ciudadano CARLOS JULIO MENDEZ CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-10.850.773, a quien citó en fecha 31-07-2008 siendo las 10:20 a.m., en la sede de este Tribunal.
Al folio catorce (14) riela acto conciliatorio de fecha 07-08-2008 en donde el ciudadano CARLOS JULIO MENDEZ CHACON en su condición de requerido de autos expuso: “Bueno yo manifiesto que la madre se va a quedar con la niña menor Karla Yuliana Méndez Gandica y yo me quedo con la adolescente Kemberly Soraimy Méndez Gandica, comprometiéndome a cumplir con todos los gastos de manutención de ella a cuidarla como debe ser y darle los estudios, vestuario y todo lo que ella necesite; igualmente no darle maltratos físicos ni psicológicos y buscar una persona mayor que la cuide” y seguidamente la solicitante de autos expuso: “Yo me haré cargo de la niña Karla Yuliana Méndez Gandica dándole todo lo que ella necesite, como estudio, vestido, médicos, gastos de medicina, el buen trato con la misma y buscare también una persona mayor para que la cuide cuando tenga que ejercer mi profesión porque soy educadora”.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La adolescente KEMBERLY SORAIMY MÉNDEZ GANDICA se quedará con el padre ciudadano CARLOS JULIO MENDEZ CHACON el cual le dará los gastos de manutención, estudio, vestuario y todo lo que necesite la adolescente y la niña KARLA YULIANA MENDEZ GANDICA se quedará con su madre ciudadana SORAIDA PERPETUA GANDICA la cual le correrá con los gastos de alimentación, educación, vestuario, médicos y medicinas y todos los demás gastos que necesiten. TERCERO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los doce días (12) del mes de agosto de dos mil ocho. 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO