JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero de agosto de dos mil ocho.-

198° y 149°

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5552, se evidencia que se trata de un juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por IDANA FRANCISCA GUILLEN HERNÁNDEZ VIUDA DE MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.873, asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.339, contra MARIBEL URBINA DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.748; y vista el acta de fecha 21 de julio de 2008, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento en lo siguientes términos:
- La parte demandada convino entregar el inmueble, el 21 de octubre de 2008, desocupado de personas y cosas.
- El demandado se comprometió a cancelar a la propietaria del inmueble, la cantidad adeudada por los cánones de arrendamiento de los meses mayo y junio, a razón de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00), dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del acta mencionada anteriormente.
- El demandado se comprometió en seguir cancelando el canon de alquiler, dentro de los cinco (5) días subsiguientes al vencimiento del mes respectivo, hasta le entrega del inmueble.
- Que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en el convenimiento, dará derecho a proceder como obligación de plazo vencido.
- Por último solicitaron la homologación del presente acuerdo, y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada MARIBEL URBINA DE MARTÍNEZ, asistida por el abogado JOHAN ZAMBRANO CARDOZO, y por la parte actora abogado JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO, representante judicial de la parte demandante; otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza







En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 348.-
Mirley