REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 07 de agosto del 2008.
198º y 149º
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 17 de junio de 2008, por la ciudadana CARMEN ALICIA DEPABLOS DEPABLOS, titular de la cédula de identidad N° V-1.554.345, asistida por la abogada MARÍA ROSARIO PAOLINI DE PALM, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.074, en el cual hace oposición a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de mayo del 2008, en la cual se ordena la entrega del inmueble objeto del presente litigio consistente en una casa para habitación de una sola planta, ubicada en la Ermita, entre carrera 03 y calles 16 y 17, N° 16-60, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, manifestando que el referido inmueble se encuentra construido sobre un terreno ejido propiedad de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y que esta ha revocado en sede administrativa a la demandante ciudadana ROSARIO MARLENE DÁVILA DE PRIETRO, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.313, su condición de arrendadora del terreno ejido al rescindirle el contrato de arrendamiento, por haberlo subarrendado sin autorización de la alcaldía antes mencionada, anexando recaudos en cinco (05) folios útiles. (folios 83 al 99).
En fecha veinticinco (25) de junio del 2008, la parte demandante diligenció solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (folio 100).
En fecha veintiséis (26) de junio del 2008, la parte demandada solicitó copia certificada de todo el expediente. (folio 101).
En fecha veintiséis (26) de junio del 2008, la parte demanda solicitó la notificación del Síndico Municipal, antes de efectuar cualquier otro acto de ejecución. (folios 102).
En fecha veintisiete (27) de junio del 2008, este Tribunal antes de providenciar sobre la ejecución de la sentencia de autos acordó notificar al Sindico Municipal y a la parte demandante. (folio 103 al 105).
En fecha veintisiete (27) de junio del 2008, este Tribunal mediante auto acordó expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la parte demandada. (folio 106).
En fecha dos (02) de julio del 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal diligenció informando que le había sido firmada boleta de notificación por la ciudadana ROSARIO MARLENE DÁVILA DE PRIETO. (folio 107 y 108).
En fecha siete (07) de julio del 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal diligenció informando que había hecho entrega del oficio N° 3180-499 librado para el ciudadano Sindico Municipal, con la secretaria encargada de recibir la correspondencia en la sede de la Alcaldía. (folio 109).
En fecha once (11) de julio del 2008, la parte demandante diligenció solicitando el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto ya fueron efectuadas las notificaciones ordenadas. (folios 110).
En fecha quince (15) de julio del 2008, el ciudadano WILFREDO EMETERIO TOVAR MEDINA, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, consignó escrito en el cual manifestó que efectivamente el terreno sobre el cual está construido el inmueble objeto del presente litigio pertenece a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por lo que se le debe tomar como un tercero interesado alegó lo siguiente: consignó original para su vista y devolución del documento de propiedad del terreno sobre el cual se encuentra construido el inmueble objeto del presente litigio, exponiendo que a través de procedimiento legalmente establecido rescindió el contrato de arrendamiento que mantenía con la ciudadana ROSARIO MARLENE DÁVILA DE PIETRO; por lo que en base a lo expresado en el procedimiento administrativo RCA 09-08, por la división de catastro, mediante resolución de fecha 20 de mayo del 2008, en la que se puede concluir que el municipio es propietario del terreno tal como se evidencia en el documento de propiedad y que sobre la propiedad o titularidad de las mejoras no se pronunciaban por no ser competentes para ello; finalmente solicitó abrir una incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que este Juzgado determinara la verdad verdadera, anexando recaudos en quince (15) folios útiles. (folios 111 al 127).
En fecha dieciocho (18) de julio del 2008, este Tribunal acordó notificar por medio de boleta a la parte demandante a los fines de que diera contestación a la oposición presentada por la parte demandada, contestación que debía realizar al primer día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación. (folio 128 y 129).
En fecha nueve (09) de julio del 2008, la ciudadana Alguacil Temporal diligenció informando que se había trasladado a la calle 04, casa N° 61, Altos de los Criollitos, en busca de la ciudadana ROSARIO DÁVILA, quien por información de un ciudadano que no se quiso identificar la referida ciudadana se encontraba en la ciudad de Bogota. (folio 130 y 131).
En fecha treinta (30) de julio del 2008, la parte demandante presentó escrito ratificando el pedimento de ejecución realizado anteriormente. (folio 133).
En fecha treinta y uno (31) de julio del 2008, la parte demandada presentó escrito ratificando la oposición a la ejecución. (folio 134 al 136).
Este Tribunal una vez esbozada la controversia a los fines de decidir observa:
1) La parte demandante intentó la presente acción alegando el cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana ROSARIO MARLENE DAVILA DE PRIETO, titular de la cédula de identidad número V-4.205.313 y la ciudadana CARMEN ALICIA DEPABLOS DEPABLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.554.345, por cuanto había vencido el término de duración pautado en la cláusula tercera del referido contrato.
2) La parte demandada dió contestación a la demanda en la que se opuso a la medida de secuestro, en virtud de que según su dicho la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y en circulares enviadas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los jueces prohíben que en casos de demandas derivadas de arrendamientos inmobiliarios sea decretada medida de secuestro; que es falso que la relación arrendaticia se haya extinguido por vencimiento del término, toda vez que el referido contrato de arrendamiento se renovó verbalmente el 2 de septiembre de 2006, cuando la arrendadora le aumenta el canon de arrendamiento de Bs.300.000,00 a Bs.350.000,00, lo que le consta en los recibos de pago de cánones; aduce que el nuevo contrato no es un contrato a tiempo fijo sino a tiempo indefinido o indeterminado; que de haberse extinguido la relación arrendaticia no le hubiese la arrendadora acordado un nuevo canon sino que le hubiese notificado del comienzo de esa prórroga; manifiesta que como fue notificada el 22 de agosto de 2007 tiene derecho de gozar de la prórroga legal de un año, es decir hasta el 22 de septiembre de 2008; añade que ha pagado los cánones de arrendamiento cumpliendo con sus obligaciones y que no dispone de otra vivienda para mudarse con su familia; invocó lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; que la propietaria del inmueble posee otras viviendas y no lo necesita para habitarlo, que puede esperar un mayor plazo de desocupación que el legal; y por último manifiesta que en la vivienda que le solicitan el desalojo habita con sus hijos mayores de edad y con un nieto menor de edad que quedó huérfano quien está a su cuidado y que solicita protección por parte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
3) En fecha 23 de mayo del 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, dictó decisión en la que ordenó a la ciudadana CARMEN ALICIA DEPABLOS DEPABLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.554.345, a entregar a la ciudadana ROSARIO MARLENE DÁVILA DE PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.313, del inmueble consistente en una casa para habitación de una sola planta, ubicada en la Ermita, entre carrera 03 y calles 16 y 17, N° 16-60, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; que consta de 05 habitaciones, local comercial, sala comedor, cocina, 02 baños, lavadero, pasillo corredor, pisos de cemento, techos de tejas, y acerolit, con servicios de agua, energía eléctrica y teléfono; dada en arrendamiento libre de personas y cosas, solvente con el pago de los servicios públicos y en las buenas condiciones en que lo recibió.
4) Que la ciudadana CARMEN ALICIA DEPABLOS, antes identificada, parte demandada, asistida por la abogada MARÍA ROSARIO PAOLINI DE PALM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.074, presentó escrito en fecha 17 de junio del 2008, en el cual hizo oposición a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de mayo del 2008, en la cual se ordena la entrega del inmueble objeto del presente litigio, manifestando que el referido inmueble se encuentra construido sobre un terreno ejido propiedad de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y que ésta ha revocado en sede administrativa a la demandante ciudadana ROSARIO MARLENE DÁVILA DE PRIETRO, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.313, su condición de arrendataria del terreno ejido al rescindirle el contrato de arrendamiento, por haberlo subarrendado sin autorización de la alcaldía antes mencionada.
5) Que en fecha quince (15) de julio del 2008, el ciudadano WILFREDO EMETERIO TOVAR MEDINA, actuando con el carácter de Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, consignó escrito en el cual manifestó que efectivamente el terreno sobre el cual esta construido el inmueble objeto del presente litigio pertenece a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por lo que se le debe tomar como un tercero interesado, alegando posteriormente lo siguiente: consignó original para su vista y devolución del documento de propiedad del terreno sobre el cual se encuentra construido el inmueble objeto del presente litigio, exponiendo que a través de procedimiento legalmente establecido rescindió el contrato de arrendamiento que mantenía con la ciudadana ROSARIO MARLENE DÁVILA DE PIETRO; por lo que en base a lo expresado en el procedimiento administrativo RCA 09-08, por la división de catastro, mediante resolución de fecha 20 de mayo del 2008, en la que se puede concluir que el Municipio, es propietario del terreno tal como se evidencia en el documento de propiedad y que sobre la propiedad o titularidad de las mejoras no se pronunciaban por no ser competentes para ello.
6) Que en fecha treinta (30) de julio del 2008, la parte demandante presentó escrito ratificando el pedimento de ejecución realizado el 25 de junio del 2008.
7) En fecha 31 de julio del 2008, la parte demandada presentó escrito en el que ratificó la oposición a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira.
Ahora bien, la presente acción se inició por demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, suscrito entre la ciudadana ROSARIO MARLENE DÁVILA DE PRIETO y la ciudadana CARMEN ALICIA DEPABLOS DEPABLOS, contrato que fue autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de agosto del 2005, bajo el Nº 82, tomo 115, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quedando plasmado en la cláusula PRIMERA del referido contrato que la parte demandante daba en arrendamiento una casa para habitación de una sola planta, ubicada en la Ermita, entre carrera 03 y calles 16 y 17, N° 16-60, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira; que consta de 05 habitaciones, local comercial, sala comedor, cocina, 02 baños, lavadero, pasillo corredor, pisos de cemento, techos de tejas, y acerolit, con servicios de agua, energía eléctrica y teléfono, observándose que la presente incidencia se ha centrado en la condición de ejido del terreno sobre el cual se encuentra construido el inmueble anteriormente identificado; observándose que el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, manifestó en el escrito presentado en fecha 15 de julio del 2008, que el Municipio San Cristóbal, es el propietario del terreno sobre el cual se encuentra construido, pero sobre la propiedad o titularidad de las mejoras no se pronunció manifestando no ser competente para ello. Quien Juzga observa que a los folios 08 y 09 del expediente riela documento en original en el cual el ciudadano LUIS ALBERTO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-170.723, traspasó en plena propiedad a ROSARIO MARLENE DÁVILA YUNCOZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.313, las mejoras sobre las que versa el presente juicio, documento que se encuentra debidamente registrado ante la anteriormente denominada Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 24 de marzo de 1981, quedando protocolizado bajo el N° 63, tomo 05, protocolo primero, el cual valora este sentenciador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido tachado ni impugnado en su oportunidad legal y surte plena prueba para determinar la propiedad del inmueble objeto del presente litigio. En razón de todo lo expuesto y analizado, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara SIN LUGAR la oposición a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, efectuada por la ciudadana CARMEN ALICIA DEPABLOS DEPABLOS, titular de la cédula de identidad N° V-1.554.345, asistida por la abogada MARÍA ROSARIO PAOLINI DE PALM, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.074. En consecuencia, visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 25 de junio del 2008, por la ciudadana ROSARIO MARLENE DÁVILA DE PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.313, asistida por la abogada GISELA DE RAMÍREZ y por cuanto la oposición planteada se encuentra resuelta; a tenor de lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, para que la parte demanda ciudadana CARMEN ALICIA DEPABLOS DEPABLOS, titular de la cédula de identidad N° V-1.554.345, efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de mayo del 2008, la cual riela a los folios 63 al 75 del expediente.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), quedando registrada bajo el N° 145 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. Nº 4602-2007
GEPA/MEVG.
tenor de lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, para que la parte demanda ciudadana CARMEN ALICIA DEPABLOS DEPABLOS, titular de la cédula de identidad N° V-1.554.345, efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de mayo del 2008, la cual riela a los folios 63 al 75 del expediente. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR. Juez Temporal (fdo.ilegible). MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS. Secretaria (fdo.ilegible). Hay estampado sello húmedo del Tribunal. -------------------------------------------------------------
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