REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MULTICREDITOS SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12/05/1997, bajo el N° 01, tomo 7-A, representada por su presidenta, ciudadana OLGA ROSA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en contaduría pública, titular de la cédula de identidad N° 9.332.370 y de este domicilio.

APODERADOS JUCIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ANGEL EMIRO LABARCA RINCO y CARMEN LETICIA RODRIGUEZ SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.347.643,, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14. 052 y 48.353 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos JACSON ALFONSO GELVIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.972.667 y con domicilio en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su condición de deudor principal y FRANKLIN GERARDO CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.171.111 y de este domicilio, en su condición de fiador.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 4.703/2008
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 04 de junio de 2008, este Juzgado decretó la intimación de los demandados, ciudadanos JACSON ALFONSO GELVIS GARCIA y FRANKLIN GERARDO CHACON ZAMBRANO, en su carácter de DEUDOR y AVALISTA respectivamente, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última intimación ordenada, pagaran las cantidades de dinero demandadas o formularan su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la última intimación ordenada constó en autos el día 16 de julio de 2008, tal como se evidencia de la comisión que riela a los folio 26 al 30 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 17 y el 31 de julio de 2008.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, ciudadanos JACSON ALFONSO GELVIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.972.667 y con domicilio en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su condición de deudor principal y FRANKLIN GERARDO CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.171.111 y de este domicilio, en su condición de fiador, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 04 de junio de 2008, inserto al folio 20 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la SOCIEDAD MERCANTIL MULTICREDITOS SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12/05/1997, bajo el N° 01, tomo 7-A, representada por su presidenta, ciudadana OLGA ROSA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en contaduría pública, titular de la cédula de identidad N° 9.332.370 y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho. (05/08/2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA