JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de agosto de dos mil ocho.

AÑOS: 198° y 149°

Visto el desistimiento a la acción presentado en fecha 11 de agosto del presente año, por el abogado en ejercicio JONATHAN ALFREDO BELTRAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.502.258 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.231, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VIDA MAZUERA DE KHALI, titular de la cédula de identidad N° V- 11.838.433; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera se ordena: 1. HACER ENTREGA al diligenciante, de las Letras de Cambio objeto de la pretensión, las cuales se encuentran resguardadas en la Caja de Seguridad del Tribunal. 2. LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2008, y practicada en fecha 16 de julio de 2008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3. Testar y corregir la foliatura que se encuentra errada a partir del folio siguiente al folio 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “679” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Expediente N° 11.487-08.