REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
198º y 149º


En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos ETELVINA VEGA DE RAMÍREZ e IVAN ALBERTO RAMÍREZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.846.769 y V-4.976.260, en su orden, asistida la primera de los nombrados por la Abogado en Ejercicio MILIA VICTORIA ORTIZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.355.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.790, y el segundo representado por la Abogado en Ejercicio DORA AMÉRICA ORTIZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.302.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.693, según instrumento poder autenticado ante la Oficina Notarial de la Fría, Municipio García de Hevia, inserto bajo el N° 44, Folios 91 – 92, tomo 29, de fecha 21 de abril de 2008, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de Junio de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XIII del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos ETELVINA VEGA DE RAMÍREZ e IVAN ALBERTO RAMÍREZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.846.769 y V-4.976.260, en su orden, asistida la primera de los nombrados por la Abogado en Ejercicio MILIA VICTORIA ORTIZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.355.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.790, y el segundo representado por la Abogado en Ejercicio DORA AMÉRICA ORTIZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.302.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.693, según instrumento poder autenticado ante la Oficina Notarial de la Fría, Municipio García de Hevia, inserto bajo el N° 44, Folios 91 – 92, tomo 29, de fecha 21 de abril de 2008. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 01, levantada en fecha 17 de Enero de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Distrito García de Hevia, Estado Táchira.
En relación a su hija: PRIMERO: La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Custodia será ejercida por la Madre. TERCERO: En cuanto al derecho de la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (150,00 Bs.F.) mensuales. CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan que el ciudadano IVAN ALBERTO RAMÍREZ RINCÓN, podrá visitar a su hija o comunicarse con ella cualquiera de las formas establecidas legalmente, según el Artículo 386 de la Ley, en el momento que lo considere conveniente, siempre y cuando no contraríe sus actividades escolares, culturales o de descanso.
En consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio José Antonio Páez, Distrito García de Hevia del Estado Táchira y Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y se estampe la nota marginal correspondiente.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, al primer (01) día del mes de Agosto de 2008.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Jueza Unipersonal Nro. 5

Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
La Secretaria


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (09:30 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.




La Secretaria



EXP. Nº “57739“ Ruptura Prolongada”
AAC