REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 58107
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: NORMA YERALDINE HURTADO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.491.612, actuando en nombre y representación de sus hijos, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 10 de Julio de 2008, la ciudadana: NORMA YERALDINE HURTADO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.491.612, actuando en nombre y representación de sus hijos, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ROBIN ROCK CHACON BLANCO, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 10.169.218 y falleció ab intestato en fecha 26 de Abril de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 84, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copia certificada del Acta de Defunción y de las partidas de nacimientos de sus hijos.
En fecha 14 de Julio de 2008, se admite la solicitud acordando oír dos testigos, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 28 de Julio de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-08).
En fecha 29 de Julio de 2008, comparecen los ciudadanos NEIDA YORLENI PULIDO TORRES y TEODOLINDO RAMON PEREZ SUAREZ, rindieron declaración testimonial manifestando: “ Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Norma Geraldine Hurtado Moreno, desde hace más de 15 años al igual que a su cónyuge Robin Rock Chacon Blanco, fallecido el día 26 de abril de 2008, que dejó dos hijos que son sus únicos y universales herederos…”
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, y copia de las partidas de nacimiento de sus hijos, y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano ROBIN ROCK CHACON BLANCO, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 10.169.218 y falleció ab intestato en fecha 26 de Abril de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 84, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y quien tenía su domicilio en el Sector la Quiracha, Bloque 9, Apartamento 01-02, Municipio Junín, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 07 días del mes de Agosto de 2008.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 58107
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Crisna.-