REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
San Cristóbal 06 de Agosto de 2008

SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 58159
MOTIVO: Autorización de Viaje.
SOLICITANTE: MARALF TIFJAILA CONTRERAS SAAB y MARIA MARISOL SAAB DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N°s V- 12.817.230 y V- 3.996.441, respectivamente.
BENEFICIARIO: NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 17 de Julio de 2008, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, formulada por las ciudadanas MARALF TIFJAILA CONTRERAS SAAB y MARIA MARISOL SAAB DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N°s V- 12.817.230 y V- 3.996.441, respectivamente, en beneficio de la adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a fin de que viaje en compañía de su abuela materna ciudadana MARIA MARISOL SAAB DIAZ antes identificada, a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, el día 22 de Julio hasta 30 de Septiembre del 2008. Anexó a su solicitud copia fotostática simple de la Autorización expedida ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal otorgada por el ciudadano Luis Hernández a la menor; copia de las cédulas de identidad de las solicitantes y de la adolescente; copia de la partida de nacimiento, e itinerario de viaje.
Por auto de fecha 17 de Julio de 2008, se admitió la presente solicitud, acordándose PRIMERO: Oír la opinión de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), asi mismo se insta a la solicitante a que informe el lugar donde van a pernoctar, SEGUNDO: Notifíquese a la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Julio de 2008, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, (f-16).
En fecha 17 de Julio de 2008, Compareció la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien al ser entrevistada por la ciudadana Jueza manifestó voy a viajar a Miami Beach en compañía de mi abuela Maria Marisol Saab Diaz, el día martes 22 de Julio de este año, mi ruta de viaje es San Cristóbal – Cucuta – Bogota – Miami, voy a estar aproximadamente mes y medio, porque regreso el día 30 de Septiembre de este año, vamos a llegar al apartamento propiedad de mi abuela que esta ubicado en: COLLINS AVE, APTO MAISON GRANDE, PISO 17, APTO 1704, 6039, MIAMI BEACH, FLORIDA 33140, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, quiero viajar porque voy a disfrutar mis vacaciones escolares y además porque mi tía va a ser mamá; mi papá esta de acuerdo en mi viaje, y también que regrese en esa fecha, cuando regrese a Venezuela va ser la misma ruta es decir MAIAMI-BOGOTA-CUCUTA-SAN CRISTOBAL.
En la misma fecha, compareció la ciudadana MARALF CONTRERAS SAAB, indica el lugar donde van pernoctar.
En fecha 04 de Agosto de 2008, compareció la ciudadana MARALF CONTRERAS SAAB, asistida de la Abogada NELLY CAROLINA DUQUE, consigna escrito en el cual manifiestan la modificación del Itinerario del viaje y que por razones de fuerza mayor la adolescente ya no viajará con la abuela materna sino con ella.
Estando la presente causa para decidir, esta Juzgadora previamente observa:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:
“Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
“Artículo 39. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)”.
Por lo anteriormente señalado y cumplidos como han sido los requerimientos para la autorización solicitada, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana MARALF TIFJAILA CONTRERAS SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.817.230, a la Ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamerica, con el siguiente itinerario; Salida el día miércoles 27 de Agosto de 2.008 partiendo de esta ciudad de San Cristóbal a Colombia, toda vez que la ruta es, SAN CRISTOBAL-CUCUTA-BOGOTÁ-MIAMI, saliendo desde Cúcuta a Bogotá, en el vuelo 9755 de la línea AVIANCA, a las 3:00 p.m; haciendo conexión el mismo día desde BOGOTÁ hacia la ciudad de MIAMI, en el vuelo 008, a las 6:15 p.m, de la misma línea, retornando a VENEZUELA el día 30 de Septiembre de 2.008, también por Colombia con ruta MIAMI-BOGOTA-CUCUTA-SAN CRISTOBAL, saliendo de MIAMI A BOGOTA en el vuelo 0009 de AVIANCA, haciendo conexión ese mismo día a la ciudad de CUCUTA en el vuelo 9454, de la mencionada aerolínea. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg.GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.


El Secretario.



Sentencia N°
Exp. N° 58159
Autorización de Viaje/
Crisna.-