REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
San Cristóbal, 14 de Agosto del 2.008
SENTENCIA N°______
EXPEDIENTE N° 58847
MOTIVO: Autorización de Viaje.
SOLICITANTE: MARIA ANDREINA SIERRA CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.816.560, domiciliada, en Urb. Las Acacias, carrera 2, Qta. Serranía, casa N° 1-62, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 06 de Agosto de 2.008, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, formulada por la ciudadana MARIA ANDREINA SIERRA CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.816.560, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). , a fin de que viaje en compañía del esposo de mi madre el ciudadano RAFAEL JOSE COLMENARES FIALLO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.792.917, quien ha visto de mi niña como si fuera su nieta, a Santo Domingo República Dominicana, por el lapso de 30 días para vacacionar, con salida el 12/09/2008. Anexó a su solicitud copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la partida de nacimiento de la niña, copia de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL JOSE COLMENARES FIALLO.
En auto de fecha 07 de Agosto de 2008, se admitió la presente solicitud, notificar a la Fiscal Especializada.
En misma fecha compareció la ciudadana MARIA ANDREINA SIERRA CONTRERAS, ampliando el contenido de su solicitud.
Por auto de fecha 08 de Agosto del 2.008, se acordó: Oír en horas de despacho a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). y al ciudadano RAFAEL JOSE COLMENARES CONTRERAS, se insta a la solicitante a que consigne copia de los boletos aéreos.
En misma fecha compareció la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). , quien fuera entrevistada por la ciudadana Juez, manifestó su deseo de querer viajar a Punta Cana, República Dominicana, con RAFAEL COLMENARES FIALLO, (abuelito) el es esposo de mi mami CORO, y mi tía DANIELA STEPHANIA COLMENARES CONTRERAS.
En misma fecha compareció la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien fuera entrevistada por la ciudadana Juez, manifestó que aproximadamente para el 18 de Septiembre de este año, vamos a viajar para la República Dominicana, con mi papá RAFAEL COLMENARES FIALLO, y mi sobrina (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 11 de Agosto de 2.008, compareció el ciudadano RAFAEL JOSE COLMENARES FIALLO, a objeto de rendir declaración.-
En fecha 13 de Agosto de 2.008, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ANDREINA SIERRA CONTRERAS, anexando copia de los boletos aéreos.
En fecha 13 de Agosto de 2008 el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Estando la presente causa para decidir, esta Juzgadora previamente observa:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:
“Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
“Artículo 39. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)”.
Por lo anteriormente señalado y cumplidos como han sido los requerimientos para la autorización solicitada, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA NIÑA (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que viaje en compañía del ciudadano RAFAEL JOSE COLMENARES FIALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-3.792.917, el día 18 de Septiembre de 2008, con el siguiente itinerario: Santo Domingo- Caracas, en el vuelo FLT/769 de la línea aérea ASERCA, a las 3:25 p.m., con hora de llegada 4:30 p.m., saliendo el día 19 de Septiembre de 2.008, Caracas-Santo Domingo (República Dominicana), en el vuelo FLT/412 de la línea ASERCA, a las 11:00 a.m., con hora de llegada a las 1:30 p.m. Con fecha de retorno a este país, por la misma línea aérea con el siguiente itinerario: 29 de Septiembre del corriente año, en el vuelo FLT/413 Santo Domingo (República Dominicana)-Caracas, a las 2:30 p.m., con hora de llegada 4:30 p.m., y de Caracas- Santo Domingo (Ve), en el vuelo FLT/766 a las 10:30 a.m., con hora de llegada 11:35 a.m.- Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.
El Secretario.
Sentencia N° _____
Exp. N° 58487
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