REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 53243
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Yoladis Esther Yance Acuña, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 1.090.373.526, domiciliada en la Aldea Vega de la Pipa, Parcelamiento los campitos, parcela N° 32, Municipio Junín Estado Táchira, en beneficio de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 22 de Julio de 2.007, se recibió por distribución, escrito presentado por la ciudadana YOLADIS ESTHER YANCE ACUÑA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N°1.090.373.526, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) , en el sentido que se corrija los errores cometidos al escribir de manera incorrecta el numero de la cédula de ciudadanía y el primer nombre de la madre ciudadana YOLADIS ESTHER YANCE ACUÑA; así como el número de cédula de ciudadanía del padre ciudadano ANTONIO MARIA ORTEGA RUBIO al colocar: “ …88.130.787…”; “…YOLANDIA…”; Y “…16.247.710…” cuando lo correcto es que debe decir: “.... 1.090.373.526…”; “…YOLADIS…” y “…15.247.710…”. Junto a su escrito anexo copias certificada de la partida de nacimiento de la cual se pide la rectificación expedidas por el Registro Civil y Principal respectivo; copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante y del progenitor.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de Octubre de 2.007, en el cual se acordó oficiar al Hospital Central de esta ciudad a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento del niño Luís Francisco, y notificar a la Fiscal Especializada, formalidad esta que se cumple en los folios 13 y 14.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
P R I M E R O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) , de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometieron los errores señalados al escribir de manera incorrecta el primer nombre de la madre ciudadana YOLADIS ESTHER YANCE ACUÑA; así como el número de cédula de ciudadanía del padre ciudadano ANTONIO MARIA ORTEGA RUBIO al colocar: “…YOLANDIA…”; Y “…16.247.710…” cuando lo correcto es que debe decir: “…YOLADIS…” y “…15.247.710…”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) , para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer nombre de la madre ciudadana YOLADIS ESTHER YANCE ACUÑA; así como el número de cédula de ciudadanía del padre ciudadano ANTONIO MARIA ORTEGA RUBIO es decir: “…YOLADIS…” y “…15.247.710…”. S E G U N D O: ahora bien con respecto a la solicitud formulada por la solicitante en cuanto al error cometido al asentar incorrectamente el número de su cédula de ciudadanía como “88.130.787”, esta Juzgadora declara Sin Lugar tal pedimento, toda vez que para el momento del nacimiento del niño Luis Fernando era el único documento que portaba la misma. y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1810 de fecha 27 de Junio de 2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el primer nombre de la madre ciudadana YOLADIS ESTHER YANCE ACUÑA; así como el número de cédula de ciudadanía del padre ciudadano ANTONIO MARIA ORTEGA RUBIO es decir: “…YOLADIS…” y “…15.247.710…”, y se DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la solicitante en cuanto al error cometido al asentar incorrectamente el número de su cédula de ciudadanía de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y Registro Principal, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Agosto de 2.008.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° a los Registros respectivos.
El Secretario.


Exp. N° 53243
Rect. de Partida de Nacimiento
Crisna.-