REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 12 de Agosto de 2.008.-
197° y 148°
SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización para Viajar.
SOLICITANTE: INDIRA RUIZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.508.155, domiciliada en la urbanización Agua Clara, calle 12, casa B-20, Pueblo Nuevo San Cristóbal Estado Táchira, en beneficio de su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
Recibido por distribución de fecha 04 de Agosto del 2.008, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, constante de cuatro (04) folios útiles, formulada por la ciudadana INDIRA RUIZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.508.155, domiciliada en la Urbanización Agua Clara, calle 2, casa B-20, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de su hija la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: Copia de la cedula de identidad de la solicitante; copia simple de la Partida de Nacimiento de la beneficiaria.
Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
“ARTÍCULO 39: Derecho a la Libertad de Transito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
1. Circular en el territorio nacional
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
4. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
En virtud de lo cual se autoriza a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que para que viaje a la ciudad de Cancún México, a partir del día 19 de Agosto del año 2008 hasta el día 03 de Septiembre del corriente año, en compañía de su progenitora la ciudadana Indira Ruiz Useche.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA NIÑA (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que VIAJE a la ciudad de CANCUN MEXICO a partir del día 19 de Agosto del año 2008 hasta el día 03 de Septiembre del corriente año, en compañía de su progenitora ciudadana INDIRA RUIZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.508.155. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.


Sentencia N° __________.
Exp. N° 58411 * Autorización para viajar
Crisna.-