REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2.008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: 57634
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR HIPOTECA
SOLICITANTE: LUCY STELLA DUQUE ISIDRO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.255.098, domiciliada en el Barrio Juan de Dios Muñoz, sector los Tigrillos, calle 9, N° 2-20, el palotal Municipio Bolívar San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira.
BENEFICIARIO: adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
Mediante escrito presentado por la ciudadana LUCY STELLA DUQUE ISIDRO, la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente Abg. Rosalba Varela Rivas, inscrita bajo el N° 80.277, con el carácter de representantes legal y madre del adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicita se le conceda autorización para tramitar UN CRÉDITO HIPOTECARIO ante FUNDESTA con el objeto de construir sobre un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, sector los tigrillos, calle 9, casa N° 2-20 Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira, y alinderado así NORTE: Con pertenencias de María Noguera, con una extensión de 15,50 mts; SUR: Con vía pública, mide 15,50 mts; ESTE: Con terreno de María Noguera y mide 22,70 mts y OESTE: Con calle pública N° 9 y mide 22,70 mts; según consta en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar en fecha 11 de Octubre de 2004, bajo el N° 859, Tomo XVIII.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 30 de Junio de 2008 y vistos que se han cumplido todos los requerimiento exigidos por el Tribunal, así como la opinión favorable de la Fiscal XV del Ministerio Público, de fecha 07 de Agosto de 2.008; lo manifestado por el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por su progenitora, referente a la hipoteca de un terreno que está a su nombre; lo expuesto por el ciudadano FREDDY MANUEL SANDOVAL DUQUE, hermano mayor del adolescente. Cumplido con los recaudos exigidos, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente al ciudadano FREDDY MANUEL SANDOVAL DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.695.823; para que en nombre y representación de su hermano el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), tramite ante la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA) lo pertinente para la obtención del crédito a objeto de construir una Vivienda en Garantía Hipotecaria sobre un lote de terreno propio ubicado en Barrio Juan de Dios Muñoz, sector los tigrillos, calle 9, casa N° 2-20 Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira, y alinderado así NORTE: Con pertenencias de María Noguera, con una extensión de 15,50 mts; SUR: Con vía pública, mide 15,50 mts; ESTE: Con terreno de María Noguera y mide 22,70 mts y OESTE: Con calle pública N° 9 y mide 22,70 mts; según consta en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar en fecha 11 de Octubre de 2004, bajo el N° 859, Tomo XVIII. Advirtiéndosele que deberá asumir toda responsabilidad en la cancelación del préstamo adquirido como representante legal del mencionado adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada. Expídase copia certificada de la presenta autorización a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Abog. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nro. 03
Abog. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
Exp. 57634/Autorización/HMMR/Crisna.-
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