REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 44.818
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Marco Aurelio Briceño Neira, colombiano, con cedula de ciudadanía N° CC- 19.347.638, domiciliado en la carrera 3 entre calle 4 diagonal al mercado municipal la fría, casa S/N, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA),
En fecha 28 de Septiembre de 2006, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), intentado por el ciudadano Marco Aurelio Briceño Neira. Anexó a su solicitud declaración jurada de testigos y de la partera, copia de tarjeta de vacunas del niño, constancia de residencia del solicitante y constancia de no inscripción en los libros de registro civil de nacimiento, expedida por el registro civil Municipal; correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien, en auto de fecha 06 de Octubre de 2006, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose la publicación de un edicto; oír a los progenitores del niño; oír a dos testigos, a la partera, oficiar al Registro de Estadísticas de la Corporación Regional de Salud, a fin de que informen a este Despacho si la ciudadana Rosa Rey se registra como partera en la Sanidad del Municipio San Cristóbal; consignar control de embarazo así como control de vacunas del niño; y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Noviembre de 2006, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f 33).
En fecha 24 de Noviembre de 2006, compareció la ciudadana Adriana del Carmen Gil Sierra, quien manifestó ser la madre del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), que nació el 17 de mayo de 2004, en la casa que habitaba en el momento ubicada en Delicias calle 12, casa N° 11-18, la Fría y el parto fue atendido por la partera Sra. Rosa Belandria, a las 7:00 de la mañana.
En la misma fecha, compareció la ciudadana Rosa Rey de Belandria, quien manifestó ser partera desde que tenía 16 años de edad; atendió a la Sra Adriana Gil en el parto de su hijo; no se acuerda de la fecha sabe que fue en mayo hace dos años; que el niño se llama (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y fue en la casa que queda en el Barrio las delicias de la fría a las 7:00 de la mañana.
En fecha 19 de Enero de 2007, se recibió oficio N° 040-07 del Consultor Jurídico de la Corporación de Salud, informando que la ciudadana Rosa Rey de Belandria no se encuentra registrada como partera en los libros de parteras llevados por dicha institución.
En fecha 27 de marzo de 2008, la abogado Isabel Parada Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente, consigna ejemplar del diario la nación donde aparece publicada el edicto ordenado, acordándose mediante auto de fecha 01 de Abril de 2008, su consignación previo desglose del mismo.
En fecha 06 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano Marco Aurelio Briceño Neira, quien manifestó ser el progenitor del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), nació el día 17 de mayo de 2004, no se acuerda exactamente la hora, en su casa de habitación en el barrio las delicias entre calle 11 y 12, casa N! 11-18 por parto extrahospitalario.
En fecha 07 de Agosto de 2008, comparecieron los ciudadanos Héctor Hernando Rojas Figueroa y Rosalía Leonor Ortega Andrade quienes manifestaron: ser testigos del nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA); que nació por parto extrahospitalario; en la casa de habitación de su madre Adriana Gil, ubicada en el barrio las delicias de la fría, calle 12, casa N! 11-18, Municipio García de Hevia, el día 17 de mayo de 2004, el parto fue atendido por la partera que se llama Rosa.
Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:
De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GIL SIERRA, dio a luz un niño en el Barrio las Delicias entre calles 11 y 12, casa N° 11-18, la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), nació en el Barrio las Delicias entre calle 11 y 12, casa N° 11-18, la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 17 de Mayo de 2004 y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL NIÑO (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien nació en el Barrio las Delicias entre calle 11 y 12, casa N° 11-18, la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 17 de Mayo de 2004, a las 7:00 de la mañana e hijo de los ciudadanos MARCO AURELIO BRICEÑO NEIRA y ADRIANA DEL CARMEN GIL SIERRA, colombianos, mayores de edad, identificados con cedulas de ciudadanía N°s CC-19.347.638 y N° CC-52.192.766. En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de Agosto de dos mil ocho, Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-


El Secretario.-

Sentencia N°
Exp. N° 44818
Crisna.-