En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Profesional del Derecho MARIA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.740.095, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.342, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representación que consta en copia certificada de poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital bajo el N° 10, Tomo 30 de fecha 21 de marzo de 2006. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, quien no se hizo presente, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el Ciudadano WILIAN ANTONIO DELGADO BUENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.033.206 contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por SOLICITUD DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales