En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Profesionales del Derecho YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ y JUAN JOSÉ MATIGUAN , venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.242.758 y 14.102.277, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 38.915 y 91.185, actuando con el carácter de Co-Apoderados Judiciales de la parte demandada, el EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia que luego de agotado un lapso de espera de quince (15) minutos, no se hizo presente la parte demandante, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por la Ciudadana RAMONA BELÉN ESCALANTE contra el EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA por COBRO DE INTERESES DE MORA y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales