Hoy, cuatro de agosto de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano CARLOS ALBERTO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.222.491, asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ ORLANDO PRATO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.620.637, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.973, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL EXPRESOS UNIDOS A.C, representada por su Presidente, Ciudadano EURO ARCANGEL RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.091.436, asistido por los Profesionales del Derecho AIDA ZAMBRANO y FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.416.745 y 15.493.352, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 129.625 y 111.995, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados, derivados de la terminación de la relación laboral que vinculó al demandante con los propietarios de las unidades de transporte para los cuales prestó sus servicios, afiliados a la ASOCIACIÓN CIVIL EXPRESOS UNIDOS A.C, y que el Ciudadano EURO ARCANGEL RIVAS MOLINA, en su condición de persona natural, se compromete a pagar en nombre de dichos propietarios, dejando expresamente establecido que la ASOCIACIÓN CIVIL EXPRESOS UNIDOS A.C, no es responsable por las obligaciones laborales frente al demandante. Por tanto el Ciudadano EURO ARCANGEL RIVAS MOLINA, se compromete a pagar en su totalidad la cantidad acordada el día 11 de agosto de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de doce (12) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y tres (43) folios útiles Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales