REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, cinco (05) de agosto dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000590

PARTE ACTORA: LUIS ORLANDO BUSTOS GALVIS.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MONICA MARÍA BARRETO, ELIANA VELASQUEZ y JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ.

PARTE DEMANDADA: SERENOS MORENO C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, cinco (05) de agosto de 2008, siendo las 11:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano LUIS ORLANDO BUSTOS GALVIS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.419.603, y su coapoderado judicial el abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 111.805. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano LUIS ORLANDO BUSTOS GALVIS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.419.603, en contra de la empresa SERENOS MORENO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 60, Tomo 10-A, de fecha 30 de septiembre de 2004, representada por el ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.651.543, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 18-01-2007; Fecha de Egreso: 16-02-2008; Duración de la relación laboral: un (01) año y veintinueve (29) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 18-01-2007 hasta 16-02-2008, correspondiéndole 45 días, 10 días a razón de Bs. 35,60 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 356,00); y 35 días a razón de Bs. 37,75 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.321,25); lo que da un total por antigüedad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.677,25).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y cláusula 29 del contrato colectivo de la Vigilancia Privada SITRAVIGILANCIA, desde 18-01-2007 hasta 16-02-2008, correspondiéndole 31 días (15 días por vacaciones cumplidas y 16 días por Bono Vacacional Cumplido), a razón de Bs. 33,33 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplidos de UN MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 1.033,23).
3) UTILIDADES CUMPLIDAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y cláusula 30 del contrato colectivo de la Vigilancia Privada SITRAVIGILANCIA, desde 18-01-2007 hasta 16-02-2008, correspondiéndole 32 días a razón de Bs. 33,33 diarios, lo que da un total por utilidades de UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.066,56).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 18-01-2007 hasta 16-02-2008, tiempo de duración de la relación laboral: 01 años y 29 días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 37,75 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.132,50). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 18-01-2007 hasta 16-02-2008, tiempo de duración de la relación laboral: 01 años y 29 días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bs. 37,75 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.698,75). Lo que da un total por despido injustificado de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.831,25).
Estas cantidades ascienden al monto total de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.608,29), con una deducción de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de utilidades que recibió el trabajador el 04 de diciembre de 2007, lo que da un total condenado de SEIS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.108,29), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.



LUIS ORLANDO BUSTOS GALVIS JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ