JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de Agosto del año dos mil ocho.

198º y 149º

Recibida por Distribución la presente solicitud, constante todo de veintinueve (29) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ANA MARIA VITELIA COLMENARES DE ROA, LOURDES DEL CARMEN ROA DE GARCIA, JOSE GONZALO ROA COLMENARES, RAUL PAULINI ROA COLMENARES, BLANCA ORESTA ROA DE ROSETTY, CARMEN ALICIA ROA DE DUQUE, ORLANDO ANTONIO ROA COLMENARES, LUZ MARIBEL ROA DE GOMEZ y ANA MARISOL ROA DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y casados los demás, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.550.550, V-4.111.082, V-4.110.011, V-8.091.236, V-5.126.362, V-8.104.583, 8.107.372, V-9.343.514 y V-9.345.470, esposa e hijos del de Cujus, domiciliados en la carrera 12 entre calles 7 y 8, casa N° 7-63 del Barrio La Esperanza de la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del fallecido ciudadano EUSTACIO ISAI ROA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, empleado y fue portador de la cédula de Identidad Nº V-187.232. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL


YILDA ROSITA CACIQUE