JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
Recibida por Distribución, constante de doce (12) folios útiles el escrito y de cuarenta y cuatro (44) folios útiles los anexos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramitase por la vía civil. El Tribunal para decidir sobre la admisión de solicitud presentada por los ciudadanos IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.497.498, domiciliada en el Conjunto Residencial Camino Real, Torre D, apartamento 2-4 municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil y LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.913.151, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Aldea Boca Monte, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARÍA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.218, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.092, relativa a homologación de la partición amistosa de la comunidad Concubinaria, declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Auto de fecha 23 de julio de 2008, en el expediente civil N° 19.992 , observa:
1.- Dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley.
2.- Por Sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante decisión de fecha 23 de julio de 2008, en el expediente civil N° 19.992, que homologo el Convenimiento realizado por el demandado ciudadano LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, que reconoce la Comunidad Concubinaria que hubo entre los ciudadanos IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE y LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA y que le dio el carácter de cosa Juzgada.
3.- El artículo 150 del Código Civil, dispone: “La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo”.
4.- El artículo 173 del Código Civil, ejusdem, en su encabezamiento dispone: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
5.- Y el artículo 183 del Código Civil, establece: “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.497.498, domiciliada en el Conjunto Residencial Camino Real, Torre D, apartamento 2-4 municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil y LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.913.151, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Aldea Boca Monte, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, para que se les homologue la partición amistosa de la Comunidad Concubinaria.
6.- la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los solicitantes o de la extinta Comunidad Concubinaria, si los hubiere.
7.- Conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1920, numeral 1° del Código Civil la presente decisión y la partición deben registrarse, por cuanto contiene un acto traslativo de propiedad de: PRIMERO : IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, cede a LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA la totalidad de derechos y acciones que le corresponde sobre los bienes descritos en los numerales 1, 4, 6 y 8, del Capítulo referente a los BIENES ADQUIRIDOS EN COMUNIDAD DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO, cesión ésta que acepta LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA y en consecuencia queda en exclusiva y plena propiedad de los bienes adjudicados LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, quién en tal sentido se obliga a dar cumplimiento a la totalidad del pago de las deudas y/o pasivos que gravan los bienes descritos e indicados en los numerales 1, 3 y 4 en el capítulo de PASIVOS ADQUIRIDOS POR LA COMUNIDAD DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO hasta la total cancelación de dichos pasivos, quedando liberada IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE de cualquier obligación de pago relacionada con los bienes antes señalados y obligándose a suscribir los documentos necesarios ante las Oficinas Públicas y Privadas que permitan el pleno ejercicio de los derechos de propiedad, goce, disfrute, administración y disposición de los bienes adjudicados a LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA.
SEGUNDO: LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA cede a IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE la totalidad de los derechos y acciones que le corresponde sobre los bienes descritos en el los numerales 2, 3 y 5, del inventario referidos en el Capítulo referente a los BIENES ADQUIRIDOS EN COMUNIDAD DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO, cesión ésta que acepta IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE y en consecuencia queda en exclusiva y plena propiedad de estos bienes adjudicados IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, quién en tal sentido se obliga a dar cumplimiento a la totalidad del pago de las deudas y/o pasivos que gravan el bien descrito e indicado en el numeral 2 en el Capítulo referente a PASIVOS ADQUIRIDOS POR LA COMUNIDAD DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO hasta su total cancelación de dicho pasivo, quedando LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA liberado de cualquier obligación de pago relacionada con los bienes adjudicados, obligándose a suscribir los documentos necesarios antes las Oficinas Públicas y/o Privadas que permitan el ejercicio pleno de los derechos de propiedad, goce, disfrute, administración y disposición de los bienes adjudicados a IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE.
TERCERO: IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, respecto a la mitad del mayor valor adquirido por el inmueble descrito en el numeral 7 del Capítulo referente a los BIENES ADQUIRIDOS EN COMUNIDAD DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO manifiesta su conformidad con la totalidad del contenido del documento suscrito por LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA y protocolizado ante la Oficina Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 de Noviembre de 2007, inscrito bajo el N° 22, tomo 006, protocolo 03, folio 1/2 habido durante la comunidad conyugal anterior de LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, según documento asentado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 18 de Febrero de 1998, bajo el N° 22, Tomo 07, protocolo primero, y posteriormente adjudicado en plena propiedad por partición a LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA tal y como consta en documento protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público anotado bajo el N° 17, tomo 014, de fecha 22 de Diciembre de 2000 y luego aportado a la sociedad mercantil PIROTECNICA PVSIN, C. A, conforme a documento protocolizado en fecha 16 de noviembre de 2007 inscrito bajo el N° 22, tomo 006, protocolo 03, folio 1/2, y en tal sentido IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE cede la totalidad de derechos y acciones que le corresponden por la mitad del mayor valor adquirido del bien descrito en el numeral 7 del Capítulo referente a los BIENES ADQUIRIDOS EN COMUNIDAD DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO y por este concepto LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA se obliga a pagarle a IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.21.000,oo), pago que realizará de la siguiente manera: 1) DIECISEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 16.000,oo) representados en el pago de materiales y la mano de obra al ciudadano RODOLFO BARACALDO PORRAS, titular de la cédula de identidad V.22.642.102 por concepto de instalación de cerámicas para pisos y paredes de siete (07) baños y construcción de cocina empotrada con materiales (arena, bloque y cabilla) en el inmueble adjudicado a IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE descrito y señalado en el numeral 5 del Capítulo referente a los BIENES ADQUIRIDOS EN COMUNIDAD DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO, cuyo ejecución comenzó a realizarse el día lunes 21-07-2008. 2) CINCO MIL BOLIVARES ( BS. 5.000,oo) con la compra e instalación de una cúpula diseñada en vidrio la cual ya ha sido contratada con la empresa TECHOS CORDILLERA C.A. para ser instalada en fecha 30-07-2008 en el inmueble adjudicado a IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE descrito en el numeral 5 del Capítulo referente a los BIENES ADQUIRIDOS EN COMUNIDAD DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO.
CUARTO: IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE cede a LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre el valor de las acciones y la totalidad de los derechos y acciones que tenga la empresa sobre bienes muebles e inmuebles de la Empresa Mercantil, “PIROTÉCNICA PVSIN C.A”, descritas en el numeral 8 del Capítulo referente a los BIENES ADQUIRIDOS EN COMUNIDAD DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO, cesión que LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA acepta, incluyendo el bien descrito en el numeral 7 del citado capítulo, asumiendo en tal sentido LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA los pasivos y /o deudas de la citada sociedad mercantil descritas en el numeral 4 del capítulo referente a PASIVOS ADQUIRIDOS POR LA COMUNIDAD DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO, obligándose IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE a suscribir los documentos o libros necesarios ante las Oficinas Públicas o Privadas que permitan el pleno ejercicio de los derechos de propiedad, goce, disfrute, administración y disposición de las acciones y bienes adjudicados a LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA. Asimismo LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA en virtud de la presente adjudicación y acuerdo mutuo entre las partes se obliga a pagar a IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES ( Bs.19.000,oo) pago que realizará de la siguiente manera: 1) SIETE MIL BOLIVARES (BS.7.000,oo) representados en el pago de una póliza de seguros de casco contratada con la empresa MAFRE LA SEGURIDAD la cual ya ha sido contratada por LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, teniendo como beneficiaria a IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, siendo el objeto asegurado una camioneta PLACA: SBI72K, MARCA: TUCSON GL 2.0L 2WD A/T, MODELO: JM02, AÑO: 2007, SERIAL CARROCERÍA: KMHJM81BP7U601352, SERIAL DE MOTOR: G4GC6795636, bien adjudicado a IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE y descrita en el numeral 2 del Capítulo de BIENES ADQUIRIDOS POR LA COMUNIDAD DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO; 2) DOCE MIL BOLIVARES (12.000,oo) que serán pagados en fecha 15-01-2009 y para garantizar dicho pago será emitida una letra de cambio debidamente causada al efecto a favor de IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PASIVOS ADQUIRIDOS POR LA COMUNIDAD DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO
Asimismo manifestamos que durante nuestra Unión Estable de Hecho adquirimos los siguientes pasivos:
1.) Crédito de Transporte y Carga con reserva de dominio a favor de Banfoandes, por un monto aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.45.000,00) para la adquisición del bien descrito en el numeral 1 del Capítulo referente a los BIENES ADQUIRIDOS EN COMUNIDAD DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO , éste es, un (1) vehículo de carga, de las siguientes características: PLACA: 28GFAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR, AÑO: 2007, COLORES: BLANCO, SERIAL CARROCERÍA: 8ZCFNJ6YX7V377024, SERIAL DE MOTOR: X7V377024, CLASE: CAMION, USO: CARGA, al cual le corresponde el certificado de origen emitido por el Ministerio Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Nº de factura 07 9890368293, AT-098438, de fecha 09 de agosto del 2007.
2.) Crédito Comercial a través de línea de Crédito Hipotecaria por un monto aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.200.000,00) a favor del Banco Sofitasa, para la adquisición de la parcela de terreno y para la construcción de la vivienda unifamiliar de tres (3) plantas, que sobre ella se encuentra, identificada con el Nº 20 y con un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224 MTS2.), ubicado en la calle 01 del Conjunto Residencial Luna Dorada, Urbanización Los Naranjos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con Número Catastral 04-10-038-042-20-00-000, bienes éstos descritos en el numeral 5 del Capítulo referente a los BIENES ADQUIRIDOS EN COMUNIDAD DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO.
3.) Línea de Crédito Hipotecario a favor de Banfoandes, por un monto aproximado de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.210.000,00), para la adquisición de inmueble descrito en el numeral 6 del Capítulo referente a los BIENES ADQUIRIDOS EN COMUNIDAD DURANTE LA UNION ESTABLE DE HECHO, consistente en una casa tipo chalet para habitación y el terreno propio sobre el cual está construido, sin número catastral, ubicado en la Aldea Boca de Monte, Urbanización Los Cortijos, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, con una superficie aproximada de DOS MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.062 MST2.).
4.) Cuentas por pagar a proveedores de la Sociedad Mercantil, “PIROTÉCNICA PVSIN C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de octubre del año 2005, bajo el Nº 2, tomo 22-A, por un monto aproximado de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.46.000,00).
A los fines regístrales, expídase por Secretaría copias Computarizadas del escrito de partición amistosa y de la presente decisión, a los fines legales correspondientes, en la oportunidad procesal respectiva.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
YILDA CACIQUE PEREZ
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