JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de Agosto de dos mil ocho.

198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 28 de Julio de 2008, suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA NIÑO, con el carácter acreditado en autos, representada por el abogado FRANCISCO JOSÉ RUBIO QUINTERO, mediante la cual desiste de la presente demanda, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo de conformidad con lo solicitado se acuerda el desglose de todos los documentos originales y copias certificadas consignadas, corrientes desde el folio 09 al 25 del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

YILDA ROSITA CACIQUE