JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, cuatro de Agosto de dos mil ocho.-

198° y 149°


Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana la ciudadana MARÍA GABRIELA RAMÍREZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.155.495, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.043, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A. (MERCAL, C. A.), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, alegando:

Que su representada es propietaria de un Módulo Tipo I, construido por convenio con el Ministerio de la Defensa, a través de la Dirección de Construcción y Mantenimiento del Ejercito (DICOMAEJ), en un área de terreno que se dice propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), conformado por un área de 750 metros cuadrados, ubicado en la localidad de San Josecito, Sector B, Parte Baja, Municipio Torbes del Estado Táchira, el cual consta de las siguientes características; Paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, piso de granito, techo de acerolit, instalaciones eléctricas y sanitarias para aguas blancas y servidas, puertas internas de madera y de hierro en la entrada, ventanas de hierro y vidrio, el cual consta de dos ambientes, uno para exposición y venta de mercancías de consumo popular, incluyendo área de farmacia, y el otro para oficina y depósitos; dos baños para uso del personal, posee área de estacionamiento para vehículos al frente, rampa de acceso peatonal y para carga y descarga de mercancías. El mismo se encuentra alinderado así: NORTE: Vereda que comunica a la Quebrada La Leona; ESTE: Galpón antiguo que es o fue propiedad del Instituto Agrario Nacional; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Jorge Díaz y SUR: Carretera vía El Chaparral. Que el costo de esa obra es la suma de Bs. 200.049.973,80 totalmente pagados con recursos del Tesoro Público.

Que solicita se les declare el título suficiente para asegurar el dominio y posesión de las construcciones bienhechurías y demás accesorios, a favor de su representada Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A. (MERCAL, C. A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Noviembre de 2.007, el Tribunal acordó oficiar al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a fin de que expresará su opinión respecto al pedimento realizado por la ciudadana MARÍA GABRIELA RAMÍREZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.155.495, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.043, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A. (MERCAL, C. A.),, en relación a la solicitud de Titulo Supletorio de las mejoras antes descritas, sobre terrenos de su Propiedad y así poder este Juzgado conceder Titulo Supletorio sobre el inmueble antes descrito.

En fecha 10 de Enero de 2008, se libró oficio N° 1671 al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

Al folio 24, corre oficio N° 214 de fecha 28 de abril de 2008, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante el cual manifiesta “que ese Instituto, en atención a solicitud de la misma empresa, ha realizado inspección e informe técnico N° 160/08 de fecha 17/03/2008, el cual da como resultado favorable o procedente el comodato solicitado por los representantes legales de la empresa en comento.

Que considerando que el pronunciamiento relacionado a la petición de Titulo Supletorio que riela en la causa ut supra señalada por parte de MERCADOS ALIMENTOS, C.A. MERCAL C. A., es únicamente competencia de ese despacho, sin embargo considera que la misma sería inoficiosa en virtud de la conclusión del informe técnico emanado del Instituto”.

Por auto de fecha 03 de junio de 2008, el Tribunal acordó oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a objeto que a la brevedad posible informará si autorizaba el otorgamiento del Titulo Supletorio. En la misma fecha se libró oficio N° 1065.

Al folio 284, corre oficio N° 394 de fecha 09 de julio de 2008, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante el cual informa “que la empresa MERCADOS ALIMENTOS, C.A. MERCAL C. A., en los actuales momentos esta gestionando Contratos de Comodato sobre los terrenos del Instituto en los cuales tienen infraestructuras donde funcionan sucursales, por lo que no autorizan ninguna otra figura legal, sin embargo, ésa institución apegada al ordenamiento jurídico existente, respeta cualquier decisión que este despacho tome en virtud de la autonomía que goza en el ejercicio del control jurisdiccional”.

Que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Las Justificaciones para perpetua memoria son los documentos que sirven para dejar constancia de un hecho, o evidenciar algún derecho, entre otros, inclusive como el presente, para asegurar la posesión, para lo cual el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley. Como documentos que son en forma genérica, deben ser levantados bajo datos y circunstancias ajustadas a la Ley.

Observa el Tribunal que el artículo anteriormente mencionado, condiciona el otorgamiento del Título, a la oposición que pueda hacer cualquier interesado, y siendo que el propietario del terreno Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), expresamente no autoriza otorgar el Titulo Supletorio de propiedad sino que sólo autoriza el que se siga usando bajo la figura del comodato, este Tribunal considera que al haber oposición debe negarse la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA RAMÍREZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.155.495, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.043, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A. (MERCAL, C. A.). Y ASI SE DECIDE.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARÍA GABRIELA RAMÍREZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.155.495, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.043, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A. (MERCAL, C. A.), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, anotada bajo el N° 12, Tomo 20-A Cto; reformados parcialmente sus estatutos sociales por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 10 de Diciembre de 2003, bajo el N° 46, Tomo 84-A Cto.; modificados nuevamente sus estatutos sociales nuevamente mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 17, celebrada el 18 de noviembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02 de Marzo de 2005, bajo el N° 9, Tomo 15-A Cto., y cuya última modificación parcial consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 24, celebrada el 28 de diciembre de 2005, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil el día 30 de Diciembre de 2005, bajo el N° 69, Tomo 121-A Cto.
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL


YILDA ROSITA CACIQUE