JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de septiembre de 2008.-
198º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de diecisiete ( 17) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, admitiéndose la presente solicitud. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que no se encuentran llenos los extremos de Ley, en virtud de que como se desprende del acta de defunción de fecha 27 de diciembre de 2007, anexa, perteneciente al de cujus ciudadano CIRINO TODARO REITANO, también conocido como CHIRINO TORADO y del escrito de solicitud, ésta tenía su domicilio en la vía principal los Cumbitos, Jurisdicción de la Parroquia El Araguaney, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo. Que de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”. E Igualmente, que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso” y en concordancia con el artículo 993 del Código Civil, que establece: “ La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”; en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.