JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de Agosto del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 13 de Agosto de 2008, suscrita por el abogado ELQUI OMAR VEGA, actuando con el carácter de autos, consigna copia certificada del acta de Defunción del fallecido ciudadano JESUS ALBERTO PARRA GANDICA, dando cumplimiento al auto de fecha 30 de julio de 2008, así mismo, de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos OFELIA DEL CARMEN GANDICA AGUILAR y LUIS ARTURO PARRA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.129.793 y V-5.731.172, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JESUS ALBERTO PARRA GANDICA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.288.808, en su carácter de Padres del de Cujus. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA TEMPORARL
YILDA ROSITA CACIQUE
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